Por Resolución de la Alcaldía de fecha 19 de agosto del 2013 han sido aprobadas las listas
cobratorias de las tasas por prestación de los servicios de abastecimiento domiciliario de agua
potable y saneamiento correspondientes al 1º y 2º trimestre de 2013.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.3 de la LGT, se exponen al público por
el plazo de veinte días hábiles para la presentación de reclamaciones, contados a partir del
día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Ofi cial de Cantabria, pudiendo
presentar los interesados legítimos las que estimen oportunas e interponer recurso de reposición
previo al contencioso-administrativo contra las liquidaciones aprobadas, ante la Alcaldía
de este Ayuntamiento, durante el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la fi -
nalización del período de exposición pública, de conformidad con lo establecido en el artículo
14.2.c) del R. D. Leg. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley de Haciendas Locales. Asimismo, podrán interponer cualquier otro recurso o reclamación
que estimen pertinente, entendiéndose aprobados los padrones defi nitivamente en el supuesto
de que transcurrido dicho plazo, no se presentara ninguna.
La mera interposición del recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado sino en
los casos y circunstancias previstos en el artículo 14.2.i.) del mismo texto legal.
Transcurrido un mes a contar desde el día siguiente al de la interposición del recurso, sin
que hubiera recaído resolución expresa, se entenderá desestimado y quedará expedita la vía
contencioso-administrativa.
Simultáneamente, y para todas aquellas liquidaciones cuya ejecución no hubiera quedado
suspendida, se abrirá el período de cobro de los recibos incluidos en los citados Padrones conforme
al siguiente detalle:
El período voluntario de cobranza para el pago de los tributos reseñados abarcará desde el
día 16 de septiembre al 19 de noviembre de 2013 (ambos inclusive).
Transcurrido el plazo de ingreso señalado en este anuncio, sin haberse hecho efectivas las
deudas, las mismas serán exigibles por el procedimiento de apremio, devengando el correspondiente
recargo de apremio, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan
hasta la fecha del pago, de acuerdo con lo establecido en la Ley General Tributaria y el Reglamento
General de Recaudación.
Lo que se hace público a los efectos previstos en el artículo 88 del Reglamento General de
Recaudación.
Bareyo, 19 de agosto de 2013.
El alcalde,
José de la Hoz Lainz.
viernes, 30 de agosto de 2013
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