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lunes, 2 de octubre de 2017

El PSOE de Bareyo renovará su dirección local tras más de dos años con una gestora al frente

El PSOE de Bareyo elegirá en las próximas semanas a los nuevos miembros de su 'Comisión Ejecutiva Municipal', tras más de dos años en los que una 'comisión gestora' ha estado al frente de la Agrupación Socialista de Bareyo.

En enero de 2015, falleció el que era su secretario general, Sergio Cruz Cano, y desde entonces, los socialistas de Bareyo han mantenido vacante este cargo. Tal y como establece la normativa interna del partido, el Comité Ejecutivo regional designó una 'comisión gestora', que ha sido la que ha llevado el partido desde entonces.

Antes del próximo 30 de noviembre, los socialistas de Bareyo deberán celebrar una Asamblea Extraordinaria, en la cual sus afiliados elegirán a su nueva dirección municipal, mediante votación personal y secreta.

Las candidaturas deberán ser presentadas con anterioridad y deberán incluir un secretario general, un secretario de organización y un secretario de política municipal, y también responsables de los áreas de formación, acción electoral y administración.

Fuente de la información: PSOE

jueves, 2 de abril de 2015

Raquel Carrera Hontañón, candidata del PSOE a la alcaldía de Bareyo

La vecina de Ajo y técnica superior en educación infantil, doña Raquel Carrera Hontañón, será la número uno de la lista y candidata del PSOE a la alcaldía de Bareyo. En un primer momento, el candidato era don Sergio Cruz Cano, pero su trágico fallecimiento obligó a sus compañeros a elegir un nuevo candidato que en este caso ha sido la señor Carrera Hontañón, quien iba a ser la número dos y ya había sido número dos en 2011.

De hecho, se da la circunstancia de que esta mujer ya fue concejala durante esta misma legislatura a punto de terminar. Tras la obligada dimisión del fallecido Cruz Cano, por incompatibilidad de su puesto de trabajo con el cargo de concejal, Raquel Carrera accedió a esa concejalía sustituyendo a Cruz Cano. Pero ella también era funcionaria interina como Sergio Cruz y tuvo que renunciar a la concejalía, que finalmente fue para el actual concejal del PSOE, Jesús López Díaz.

Precisamente, la bochornosa, paupérrima y lamentable labor como concejal de Jesús López pone en una situación muy complicada a Raquel Carrera Hontañón, que podría ver en peligro el salir elegida como concejala. El actual concejal del PSOE de Bareyo realmente no ha aportado nada durante estos casi cuatro años, ha faltado a muchos plenos y resumiendo, ha sido como si no hubiera estado nunca. Esto lo saben los vecinos de Bareyo y lo saben los militantes del PSOE, críticos en la elección de Díaz López como concejal y como Secretario General de Bareyo. Dos momentos críticos que supusieron la división de un PSOE de Bareyo que corre riesgo de desaparecer del mapa durante cuatro años. Dura tarea para Carrera Hontañón el remontar esta situación tan adversa.

martes, 3 de marzo de 2015

OPINIÓN ¿Devolverá José de la Hoz al pueblo los 61000 euros que nos ha costado su soberbia barata de despedir a dos trabajadores municipales?

En Bareyo muchos dicen que los despidos de Sergio Cruz Cano y de Begoña Fuente Crespo probablemente fueron motivados por razones políticas. Nada más lejos de la realidad, no es algo probable, es algo que ha ocurrido así porque lo dicen dos sentencias.

Decir que fueron despidos políticos es decir la verdad. Dice la sentencia........ Nada más obtener José de la Hoz (PRC) la mayoria absoluta, lo primero que hace, con suma celeridad, es sacar a concurso las dos plazas de los dos empleados que se habían presentado a las elecciones municipales con partidos politicos diferentes al del Alcalde.

En el Ayuntamiento habia NUEVE plazas de trabajadores, con exactamente el mismo contrato de trabajo que estos dos trabajadores que se presentaron a las elecciones y SOLO se echó a estos. dos mediante la regularización de sus plazas.

El problema, el gran fallo en el proceso del despido de Sergio fue el llevarlo por la vía de lo contencioso, con lo cual, entre otras cosas no podía aportar testigos.

El otro despido, propiciado también por la cacicada del alcalde de Bareyo, fue llevado por la vía de lo Social
Una vez ganado el juicio por Begoña Fuente en primera instancia, el Alcalde apeló al Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, argumentando entre otras cosas que les habían dado la razón en la sentencia de Sergio.

El Tribunal Superior, entonces falló ratificandose en todos los términos de la Sala de lo Social, dando la razón a la trabajadora doña Begoña Fuente, aclarando a la vez que Sergio escogió la via de lo contencioso, no aportando los datos suficientes sobre lo que se fundamentaba, PERO QUE ESO NO SIGNIFICABA QUE NO TUVIESE RAZON EN SER UN DESPIDO POR MOTIVOS POLÍTICOS.

La sentencia establece que la regularización de las plazas se realizó con unos fines viciados en conseguir desplazar fuera del ayuntamiento a estos dos trabajadores. Tacha el acto caciquil del Alcalde de inconstitucional y por ello establece una indemnización para la trabajadora. 61000 euros.

Este dinero lo tuvo que poner el Ayuntamiento de sus arcas. Es decir, las cacicadas del Alcalde las pagamos nosotros.
Cuando se le preguntó en uno de los Plenos acerca del pago de esta indemnización, contestó que no se le pidiera cuentas de esto, que él no cobraba como Alcalde y por lo tanto, aún asi, el pueblo salía ganando ¿eso significa que tiene justificación para hacer cacicadas inconstitucionales? ¿Cuánto más nos van a costar sus caprichos?

En el 2.009 se realizó por parte del Ayuntamiento una valoración de puestos de trabajo, subiéndole considerablemente el sueldo a doña Begoña Fuente. Fue en la anterior legislatura (2007-2011) durante la cuál el señor de la Hoz no encontró ninguna incompatibilidad en los contratos de estos dos trabajadores, siendo él el alcalde, ni nada dijo al respecto. ¿por qué calló José de la Hoz durante cuatro años sobre las plazas de estos dos trabajadores, incluso subiendo el sueldo a Fuente Crespo y después de presentarte ambos trabajadores a las elecciones de 2011 saca sus plazas a concurso y les despide?

Una vez que estos dos trabajdores se presentaron a las elecciones comenzó la caza y el arrinconamiento, hasta llegar a situaciones esperpenticas, como la de los libros del Registro Civil esparcidos escaleras abajo y arriba. Acompañado por ""el envio de emisarios"" para que ella pidiese perdón ( seria por presentarse a las Elecciones Municipales ....digo yo), y entonces el Sr. Alcalde retiraba dicha regularizacion de la plaza .Esto es lo que tenemos, nos guste o no, asi son las cosas, tal como se cuentan.
Repito, todo esto está fundamentado en sentencia y en testigos.

Ahora cuando empiece la campaña electoral, que nos explique el señor alcalde de Bareyo en sus buzoneos panfletarios, qué se podia haber hecho en esta legislatura, en nuestros pueblos, con 61.000 euros, que es la cantidad que puso el Ayuntamiento por sus cacicadas y de paso y más importante, qué hacia el dia del entierro de nuestro vecino Sergio Cruz Cano allí. Cómo tuvo la poca verguenza de decir en el periódico el triste dia de su fallecimiento que en el próximo pleno se le haria una mención, como trabajador que fue.
¿Qué intentaba lavar?.

Primero le facilitas la salida , diciendo nada más haber obtenido mayoría absoluta que lo primero que piensas hacer es echar a Sergio y a Begoña y una vez fallecido quieres hacerle una mención en Pleno del Ayuntamiento?...
¿A qué jugamos, a lobo o a cordero?

viernes, 20 de febrero de 2015

OPINIÓN: ¿Despedirá también el Alcalde de Bareyo a los trabajadores contratados esta semana? ¿Hará lo mismo que con Sergio Cruz y Begoña Fuente?

Ante las contrataciones que el Ayuntamiento va a efectuar, con el dinero enviado por La Comunidad Europea, el concejal del P.P. en el Ayuntamiento de Bareyo, don Gabino Martínez Sarabia, le ha solicitado al Alcalde don José de la Hoz (PRC), información de cómo se estaban realizando dichas contrataciones.

En un primer correo José le de la Hoz le transmite los detalles del proceso de selección de demandantes de empleo.

Pasada una hora, José de la Hoz le envía otro correo con el informe de cuando se contrató a la trabajadora que él echó a la calle. Junto a esta informacion, le adjunta una frase de él diciendo: "para que veas como se contrataba antes, por si lo quieres utilizar para algo".

José de la Hoz, también existen documentos que explican que en la actual legislatura se ha despedido por motivos políticos a los trabajadores del Ayuntamiento de Bareyo.
Por si no lo tiene, se lo voy a poner yo aqui, para que lo vea.
Es la Sentencia n 35/2013 del Juzgado de lo Social nº 1, procedimiento de Despidos. Ratificada en su totalidad por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

De momento publico dos folios, los cuales vienen muy al grano de lo que estamos tratando.
En ellos se dice, entre otras cosas,
......que durante los cuatro años anteriores, mientras estos dos trabajadores no concurrieron a ninguna elección política , no sólo no eran un problema, sino que incluso se les mejoró sus condiciones de trabajo.

También establece el Tribunal que, en las mismas condiciones de los dos caídos en desgracia por presentarse a las Elecciones Municipales (el recientemente fallecido Sergio Cruz Cano y doña Begoña de la Fuente Crespo) habian otras siete plazas, sin que por tu parte se decidiera la amortización y cobertura reglamentaria de ninguna de ellas. Don José de la Hoz, usted se limita a seleccionar y despedir a la carta, precisamente a aquellas personas que se han enfrentado a usted en unas elecciones municipales.

Dice también la sentencia que queda probado que José Ángel Ruiz, concejal del Equipo de Gobierno de José de la Hoz, dijo que como esta trabajadora se habia presentado a las elecciones contra el alcalde, "debía atenerse a las consecuencias"

José de la Hoz, si lo primero que pensabas hacer, nada mas salir alcalde nuevamente, era poner en la calle a don Sergio Cruz Cano, ¿me puedes decir qué hacías TÚ el día de su entierro en Güemes?
¿Cómo no se te cae la cara de vergüenza al decir que en el primer Pleno que haya se va a hacer una mención por Sergio?

Seguido expongo los folios de la sentencia mencionada, no olvidemos que los despidos políticos cometidos esta legislatura contra el fallecido Sergio Cruz Cano y contra Begoña de la Fuente Crespo (coste 61000 euros de todos nosotros y nosotras), vienen siendo clasificados por los tribunales como 'vulneración del derecho fundamental de libertad política' o 'viciados de inconstitucionalidad'.

Todo esto sin olvidarnos de los 61.000 euros que tuvimos que pagar los vecinos por la cacicada de José de la Hoz (Candidato del PRC en las próximas municipales?
.
Sr. Alcalde, usted del cajón sacó un informe de contratación, pero dejó ocho informes más de un total de nueve que establece el tribunal, contratados en las mismas condiciones.
¿La pregunta es... a estos siete restantes les va a hacer lo mismo si se presentan a estas próximas elecciones municipales?.

miércoles, 11 de febrero de 2015

El Alcalde de Bareyo, José de la Hoz, despidió injustamente al candidato del PSOE trágicamente fallecido, Sergio Cruz

El Alcalde de Bareyo y candidato del PRC para las próximas municipales, don José de la Hoz Lainz, despidió de su puesto de trabajo en el Ayuntamiento al trágicamente fallecido en fechas recientes don Sergio Cruz Cano, candidato del PSOE a la alcaldía de Bareyo. Lo hizo, incomprensiblemente, pocos meses después de convocar la plaza que Sergio había obtenido como subalterno interino. José de la Hoz despidió del Ayuntamiento a don Sergio Cruz después de que este se presentará en 2011 como candidato del PSOE, sirviéndose de su mayoría absoluta.

Sergio Cruz Cano (PSOE)
Don José de la Hoz Lainz (PRC), alcalde de Bareyo con mayoría absoluta, despidió en 2011 y pocos meses después de las elecciones municipales a Sergio Cruz Cano, recientemente fallecido en trágicas circunstancias. Sergio Cruz Cano fue candidato del PSOE a la alcaldía en 2011 y había sido reelegido como candidato para las próximas elecciones a celebrar en mayo de 2015.

Pocos meses antes de las elecciones de 2011, el alcalde de Bareyo convocó una plaza como subalterno en la modalidad de funcionario interino. Por entonces, el PRC gobernaba Bareyo en coalición con el PSOE. Poco tiempo después de convocar la oposición de subalterno interino, el PSOE de Bareyo rompió su acuerdo con el PRC por motivos que nada tienen que ver con la oposición ni con Sergio Cruz Cano. No obstante, Sergio se presentó a la oposición y obtuvo su plaza como subalterno interino por méritos propios, de forma justa y totalmente incontestable.

Jose de la Hoz Lainz (PRC)
Poco tiempo después de obtener su nuevo puesto de trabajo, Sergio Cruz Cano se presentó a las elecciones en 2011 y obtuvo su acta de concejal como único representante del PSOE. De hecho, asistió a la sesión constitutiva del pleno municipal en junio de 2011. Semanas después, Sergio Cruz Cano se vio obligado a renunciar a su acta como concejal: era incompatible con su cargo como subalterno interino. Sergio Cruz renunció a su sueño y a la elección de los vecinos para ser concejal debido a su necesidad de mantener su puesto de trabajo.

Sin embargo, José de la Hoz mantenía abierta su herida por la ruptura del pacto con el PSOE la legislatura anterior, y de manera incomprensible y éticamente poco defendible, suprimió la plaza de Sergio Cruz Cano, sirviéndose de su mayoría absoluta, a penas un año después de convocarla.

En aquella votación celebrada en agosto de 2011, cuatro meses después de las elecciones, el Alcalde de la Hoz hizo valer su voto de calidad para suprimir el puesto de trabajo de Sergio Cruz Cano y el de una candidata del PP de Bareyo. Fue una maniobra plenamente legal -hecha la ley, hecha la trampa- pero la gran mayoría de vecinos la consideraron una maniobra basada en la venganza contra trabajadores del ayuntamiento que habían decidido hacer uso de su libertad para presentarse a las elecciones municipales.

El alcalde de Bareyo José de la Hoz (PRC, mayoría absoluta) con una maniobra política deleznable eliminó de golpe las plazas como trabajadores del ayuntamiento de Sergio Cruz Cano (PSOE) y de Begoña de la Fuente Crespo (PP). Esta última persona, que se presentó en 2011 como número cuatro en la lista del PP, había obtenido su puesto de trabajo como auxiliar administrativo del ayuntamiento muchos años atrás de una forma éticamente condenable. Pero el caso de Sergio fue distinto, su plaza fue fruto de un proceso de selección limpio y justo, en el que Sergio accedió a su puesto como subalterno después de demostrar su esfuerzo y su mérito.

A pesar de que renunció a ser concejal para poder seguir trabajando en el Ayuntamiento, el alcalde de Bareyo no tuvo piedad y suprimió su puesto de trabajo. En las conversaciones que la gente tenía en la calle estas últimas semanas, tras el fallecimiento de Sergio Cruz, varios se preguntaban qué influencia pudo tener todo aquello en el trágico desenlace que tuvo el camperro. Otros muchos criticaban la falta de reacción del alcalde y del ayuntamiento, al no mostrar ningún gesto de duelo tras el fallecimiento de un exconcejal de la corporación durante esta misma legislatura, un extrabajador del ayuntamiento y el candidato a alcalde del tercer partido del municipio.

Muchas han sido las personas que en las calles del municipio de Bareyo han recordado el injusto despido de Sergio Cruz Cano en la resaca de su tragico desenlace, e incluso muchos se han atrevido a decir que esa injusta y repugnante decisión del alcalde de Bareyo supusieron un durísimo golpe para una persona cuya vida por desgracia se ha perdido. Muchos consideran la injusta maniobra de de la Hoz como el principio del fin de Sergio. Fue una maniobra plenamente legal, pero repugnante a nivel político y humano.

Que En Paz Descanse, don Sergio Cruz Cano

miércoles, 14 de enero de 2015

El Pasabolo Losa llora la muerte de Sergio Cruz Cano

Sergio Cruz jugando a pasabolo losa
LUTO EN EL PASABOLO LOSA

Sergio Cruz Cano, camperro fallecido el pasado lunes a la edad de 35 años, era un gran aficionado y jugador de pasabolo losa que defendió los colores de la peña de su pueblo, San Lorenzo de Güemes. Fue campeón regional por parejas, con su hermano José Luis y el primer monitor de la modalidad en el Proyecto Educativo Madera de Ser (2001).

martes, 13 de enero de 2015

Fallece Sergio Cruz Cano, candidato del PSOE a la alcaldía de Bareyo

D.E.P
El candidato oficioso del PSOE para la alcaldía de Bareyo en las próximas elecciones municipales de 2015, Sergio Cruz Cano, ha fallecido a la edad de 35 años en la jornada de ayer.

Sergio Cruz Cano, quien ya fuera candidato del PSOE en las anteriores elecciones municipales, falleció en la jornada de ayer, 12 de enero de 2014, con tan sólo 35 años, generando una gran conmoción en su localidad natal Güemes y en general en todo el municipio de Bareyo y alrededores.

Aunque todavía no había sido nombrado oficialmente como candidato del PSOE a la alcaldía de Bareyo, era por todos conocido que iba a ser el número uno de la formación en las elecciones municipales que se celebrarán el próximo mes de mayo. Su fallecimiento ayer, de forma extremadamente trágica, deja vacante esa candidatura y lo que es peor, el corazón de sus compañeros, vecinos y familiares.

El entierro será mañana miércoles 14 de enero en la Iglesia de Güemes a las 16:30 h.

Así mismo, el velatorio comenzará hoy a las 14:30 h en el tanatorio de Santoña.

Desde este medio queremos recordar a Sergio Cruz Cano y desearle eterno descanso, así como enviar un abrazo fortísimo a sus familiares, allegados, vecinos y amigos, especialmente a sus dos retoños.

miércoles, 30 de mayo de 1973

Sentencia del TSJC: Begoña de la Fuente Crespo contra el Ayuntamiento de Bareyo

Órgano: Tribunal Superior de Justicia de Cantabria. Sala de lo Social
Sede: Santander Sección: 1
Nº de Recurso: 273/2013 Nº de Resolución: 429/2013
Procedimiento: Recursos de Suplicación

Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ Tipo de Resolución: Sentencia SENTENCIA nº 000429/2013

En Santander, a 30 de mayo de 2013.

PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias
MAGISTRADAS Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ (PONENTE) Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente S E N T E N C I A En el recurso de suplicación interpuesto por el Ayuntamiento de Bareyo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Uno de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- Según consta en autos se presentó demanda por Dª. Begoña de la Fuente Crespo, siendo demandado el Ayuntamiento de Bareyo, sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 25 de enero de 2013 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO .- Como hechos probados se declararon los siguientes:
1º.- La demandante, doña Begoña de la Fuente Crespo, ha venido prestando servicios profesionales para el Ayuntamiento de Bareyo, con antigüedad desde el 10 de junio de 1996, categoría de Auxiliar Administrativo y salario de 65,30 euros brutos diarios, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. La relación laboral se rige por las disposiciones del convenio colectivo del personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Bareyo.

2º.- La demandante suscribió inicialmente contrato de trabajo temporal por obra o servicio determinado con el objeto "fin trabajos de Registro y Biblioteca en el Ayuntamiento". Desde el inicio de la relación laboral ha venido desempeñando todas las funciones propias de Auxiliar Administrativo en Administración General del Ayuntamiento, y desde 1998 consta de alta en la Seguridad Social con contrato indefinido (clave 100).

3º.- En las Elecciones Municipales celebradas el 16 de junio de 2007 resultó elegido Alcalde del Ayuntamiento de Bareyo don José de la Hoz Lainz, candidato por el Partido Regionalista de Cantabria (PRC), quien anteriormente había venido siendo, desde 2003, concejal por el partido Unión Cántabra nacionalista (UCN). 2

4º.- En fecha 15 de noviembre de 2005 el Sr. José de la Hoz Lainz votó en contra de una propuesta del Partido Popular (PP) de proveer a la creación de dos plazas de funcionario de Administración General con extinción de los contratos de trabajo en vigor por causas objetivas. (folio 28).

5º.- La demandante se presentó como candidata a Concejal en el segundo puesto de la lista electoral del PP para el Ayuntamiento de Bareyo en las elecciones Municipales de 22 de mayo de 2011. Tras publicarse las listas de candidaturas en el Boletín Oficial de Cantabria de 26 de abril de 2011, el Sr. José de la Hoz Lainz manifestó, en una conversación mantenida en un bar con diversas personas, que si resultaba elegido Alcalde, Begoña de la Fuente Crespo y Sergio se iban a ir a la calle. Don Eugenio , que había sido Teniente de Alcalde en la anterior legislatura, preguntó por dichas manifestaciones a tres concejales del equipo de Gobierno, respondiendo uno de ellos, don Isidoro , que el contrato de trabajo de la actora se encontraba en situación ilegal, así como que se había presentado a las elecciones contra el Alcalde y debería atenerse a las consecuencias. (Testigo Sr. Isidoro )

6º.- Celebradas las Elecciones el 22 de mayo de 2011, la candidatura del PRC obtuvo la mayoría absoluta de los votos y resultó reelegido Alcalde el Sr. José de la Hoz Lainz.

7º.- El 12 de agosto de 2011 se dictó Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Bareyo por el cual se acordaba crear una plaza de Auxiliar de Administración General, Subescala Auxiliar, con amortización de la plaza de Auxiliar Administrativo existente en la plantilla de personal laboral y consiguiente extinción, a la provisión del primero de los puestos, del contrato laboral existente con Begoña de la Fuente Crespo. El 29 de septiembre de 2011 se dictó Informe del Secretario-Interventor por el que se desestimaban las alegaciones formuladas por el PP frente a dicho Acuerdo.

8º.- El 18 de noviembre de 2011 la Junta de Gobierno Local aprobó la Oferta de Empleo Público para 2012 (BOC de 27 de diciembre de 2011). Dicha oferta preveía la creación de las siguientes plazas: I.- FUNCIONARIOS DE CARRERA. Dos plazas vacantes de Auxiliar Administrativo, Escala Administración General, Subescala Auxiliar II.- PERSONAL LABORAL. Encargado de la Casa de Cultura. Oficial Servicio Agua-Saneamiento. Limpiador/a. El 17 de febrero de 2012 se publicó en el Boletín Oficial de Cantabria la Convocatoria de pruebas selectivas mediante concurso- oposición de dos plazas de auxiliar administrativo de Administración General. La demandante participó en dichas pruebas selectivas sin superar el primero de los tres ejercicios de que se componían. Las plazas fueron adjudicadas, publicándose en el Boletín Oficial de Cantabria de 19 de junio de 2012 la Resolución de Alcaldía por la que procedía a su nombramiento como personal funcionario.

9º.- En fecha 29 de mayo de 2012 se dictó Resolución de Alcaldía con el siguiente contenido:
1.- Con fecha 10 de junio de 1996 el alcalde del Ayuntamiento de Bareyo suscribe con Doña Begoña de la Fuente Crespo contrato de duración determinada (para obra o servicio determinado). Desde dicha fecha y hasta el momento presente Doña Begoña de la Fuente Crespo ha venido trabajando ininterrumpidamente en los servicios de Administración General de este Ayuntamiento.

2.- El puesto de trabajo citado no fue previamente creado por el órgano competente, no fue incluido en la oferta de empleo público ni, en consecuencia, provisto por los procedimientos reglamentariamente establecidos y conforme a los principios de igualdad, capacidad, mérito y publicidad.

3.- Con fecha 11 de octubre de 2011 el Ayuntamiento de Bareyo aprueba juntamente con el presupuesto, la plantilla de personal para 2011 (BOC n° 203. de 24 de octubre de 2011) en los siguientes términos: 3 "A.-Funcionarios de carrera:.../... 2.- 2.- Escala de Administración General. Subescala Auxiliar. Subgrupo C2. Número de plazas: 2. Situación: Vacantes. B.- Personal laboral: 1.- Auxiliar Administrativo. Contrato laboral indefinido. Número de plazas: 1. Observaciones: A amortizar, con extinción del contrato, al momento de la provisión de la plaza de Auxiliar Administrativo de Administración General de nueva creación".

4.- La plantilla de personal para 2012 se aprueba en idénticos términos.

5.- Previa la correspondiente oferta de empleo público, y concluido el procedimiento selectivo, el Tribunal calificador ha efectuado propuesta de nombramiento a favor de los dos aspirantes que han superado la fase de oposición, habiendo presentado éstos la documentación necesaria para su nombramiento como funcionarios de carrera.

En consecuencia con lo que antecede, en ejecución del acuerdo plenario de 15 de noviembre de 2005 y de conformidad con las atribuciones conferidas a esta Alcaldía por el Art. 21.1 .h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril , he resuelto:

Primero.- Acordar la extinción, con efectos del día 13 de junio de 2012, del contrato suscrito con Doña Begoña de la Fuente Crespo al concurrir la causa de resolución contractual derivada de la ocupación definitiva y mediante procedimiento reglamentario de la plaza a cuya provisión se extinguía el citado contrato, sirviendo la presente resolución como preaviso de su cese definitivo en la prestación de sus servicios a este Ayuntamiento.

Segundo.- Comunicar a la citada trabajadora que tiene pendiente de disfrutar 15 días de vacaciones que la corresponden, pudiendo optar por disfrutarlos desde el momento de esta comunicación.

Tercero.- Una vez haya finalizado su contrato, estará a su disposición en las oficinas del centro de trabajo, la liquidación correspondiente, tan pronto como muestre su conformidad con la misma. Cuarto.- Notifíquese la presente resolución a Doña Begoña de la Fuente Crespo con expresión de los recursos procedentes contra la misma". Formulada reclamación previa, fue desestimada mediante resolución de 24 de julio de 2012.

10º.- En el periodo de 2007 a 2012 el Ayuntamiento ha amortizado las siguientes plazas: Ayudante de Oficial Primera (Acuerdo de 30 de diciembre de 2008) Auxiliar de Administración General (Acuerdo de 6 de abril de 2009). Operario de Cometido Múltiple (Acuerdo de 15 de diciembre de 2009). Con anterioridad a la convocatoria de Oferta de Empleo Público de 2012, el Ayuntamiento de Bareyo ha ofertado las siguientes plazas de personal funcionario para ser provistas reglamentariamente: Interino de la plaza de Auxiliar de Administración General (BOC de 12 de febrero de 2008). Interino de la plaza de Subalterno de Administración General (BOC de 29 de octubre de 2010).

11º.- La única plaza de personal laboral amortizada después del 22 de mayo de 2011 es la que ocupaba la demandante. En la actualidad prestan servicios como personal laboral con contratos de trabajo, las siguientes personas: Directora de la Guardería, contrato indefinido. Trabajadoras de la Guardería, contrato indefinido. Oficial de agua-saneamiento, contrato indefinido. Limpiadora, Contrato indefinido. Encargado de la casa de Cultura, contrato de interinidad. Oficial Electricista. 4

12º.- La demandante no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de delegado de personal o miembro del comité de empresa o delegado sindical.

TERCERO .- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La demanda de despido, interpuesta por Dª. Begoña de la Fuente Crespo contra el Ayuntamiento de Bareyo, es estimada por la sentencia del Juzgado de lo Social número Uno de Santander, de 25 de enero de 2013 que, tras declarar la nulidad del despido llevado a cabo por la empleadora el 13 de junio de 2012 y la imposibilidad legal de readmitir a la trabajadora en su puesto de trabajo, condena a dicha entidad local al abono de una indemnización y los correspondientes salarios de tramitación. Este pronunciamiento no se comparte por la representación letrada del Ayuntamiento condenado y por ello interpone el presente recurso de suplicación que basa en dos motivos distintos, con correcto encaje procesal en los apartados b ) y c) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social , dedicando el primero a solicitar la revisión de los hechos probados de la sentencia de instancia, y el último a su censura jurídica. Habiendo sido objeto de impugnación.

SEGUNDO .- El primer motivo de suplicación tiene como objetivo el que, en la redacción fáctica de la sentencia, se modifique el ordinal cuarto, con el fin de hacer constar que en el pleno extraordinario del Ayuntamiento, de 15 de noviembre de 2005, en el que se sometía a aprobación la plantilla del año 2005 y se creaban dos plazas de funcionarios de la Administración General y seis puestos de trabajo en la plantilla de personal laboral, el Sr. José de la Hoz Lainz "votó en contra por las razones que constan en el Acta, en idéntico sentido que el Portavoz del PRC con el que había interpuesto una denuncia ante la Fiscalía para denunciar los contratos ilegales". Uno de los requisitos que ha de cumplirse necesariamente para que proceda la revisión del relato histórico de la sentencia de instancia es que trascienda a su parte dispositiva, lo que significa que la propuesta ha de tener virtualidad para alterar el pronunciamiento combatido, pues el recurso se da contra el fallo y no contra los omisiones fácticas que carezcan de repercusión en el mismo. Esta exigencia no se cumple en el presente caso: ninguno de los datos cuya incorporación se propugna tiene relevancia a efectos decisorios, en tanto que la eventual aceptación de los mismos en nada afectaría a la existencia y entidad de los indicios apreciados judicialmente ni tienen valor contraindiciario. Dejamos, por tanto, inalterado el relato fáctico.

TERCERO .- 1.- En el terreno del debate jurídico se denuncia la infracción del art. 49.1.b) del Estatuto de los Trabajadores , en relación con el art. 103.3 de la Constitución , así como la jurisprudencia de desarrollo. Como se recoge en el motivo, considera la entidad recurrente que la extinción del contrato de la actora se ha producido, conforme al art. 49.1.b) ET (con lo que a su juicio debe apreciarse la excepción de falta de acción), como consecuencia de la convocatoria de un proceso selectivo para la cobertura por personal funcionario de la plaza de auxiliar administrativo que desempeñaba la demandante, en virtud de una resolución administrativa firme (acuerdo del Ayuntamiento de 12 de agosto de 2011); y, además, que dicha resolución fue impugnada por otro funcionario cesado, el Sr. Sergio Cruz Cano, dictando la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este TSJ de Cantabria, sentencia firme el 25 de enero de 2013 , en la que se confirma la legalidad del cese, invocando el efecto positivo de la cosa juzgada.

A mayor abundamiento, insiste en la legalidad de la decisión extintiva, con invocación del art. 90.1 de la Ley de Bases de Régimen Local , el art. 15.1.c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto y el art. 169 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril , de modo que aun admitiendo la existencia de un indicio de lesión del derecho constitucional, se ha acreditado la razonabilidad de la decisión.

El juzgador de instancia, tras el análisis de la doctrina constitucional sobre la materia, concluye que existen indicios suficientes de vulneración por parte de la empleadora del derecho de igualdad de la demandante (discriminación por razones ideológicas), y considera que el Ayuntamiento no ha demostrado la razonabilidad de la medida, pues aun existiendo una apariencia de legalidad formal en la cobertura reglamentaria de la plaza irregularmente cubierta, sin atender a los principios de mérito y capacidad, no regulariza el resto de las plazas en igual situación, limitándose la regularización a las "personas que se han enfrentado en unas elecciones políticas".

2.- Centrado de este modo el debate, no está de más recordar la doctrina del Tribunal Constitucional, como hace la sentencia recurrida, en la que se afirma que «cuando se alegue que una determinada decisión 5 empresarial encubre en realidad una conducta lesiva de derechos fundamentales del afectado, incumbe al autor de la medida probar que obedece a motivos razonables y ajenos a todo propósito atentatorio a un derecho fundamental. Pero para que opere este desplazamiento al demandado del "onus probandi" no basta que el actor la tilde de discriminatoria o vulneradora de derechos fundamentales, sino que ha de acreditar la existencia de indicios que generen una razonable sospecha, apariencia o presunción a favor de semejante alegato y, presente esta prueba indiciaria, el demandado asume la carga de probar que los hechos motivadores de la decisión son legítimos o, aun sin justificar su licitud, se presentan razonablemente ajenos a todo móvil atentatorio de derechos fundamentales.

No se le impone, por tanto, la prueba diabólica de un hecho negativo -la no discriminación o vulneración de derechos-, sino la razonabilidad y proporcionalidad de la medida adoptada y su carácter absolutamente ajeno a todo propósito atentatorio de derechos fundamentales (por todas, SSTC 293/1993, de 18 de octubre, F. 6 ; 85/1995, de 6 de junio, F. 4 ; 82/1997, de 22 de abril, F. 3 ; y 202/1997, de 25 de noviembre, F. 4 ; 74/1998, de 31 de marzo , F. 2)». La finalidad de la prueba indiciaria no es sino la de evitar que la imposibilidad de revelar los verdaderos motivos del acto empresarial impida declarar que éste resulta lesivo del derecho fundamental ( STC 38/1981 , fundamentos jurídicos 2 y 3), finalidad en orden a la cual se articula el doble elemento de la prueba indiciaria.

El primer elemento es la necesidad por parte del trabajador de aportar un indicio razonable de que el acto empresarial lesiona su derecho fundamental ( STC 38/1986 , fundamento jurídico segundo), principio de prueba dirigido a poner de manifiesto, en su caso, el motivo oculto de aquél; un indicio que no consiste en la mera alegación de la vulneración constitucional, sino que debe permitir deducir la posibilidad de que aquélla se haya producido (así, SSTC 166/1987 , 114/1989 , 266/1993 , 293/1994 , 180/1994 y 85/1995 ).

Sólo una vez cubierto este primer e inexcusable presupuesto, recae sobre la parte demandada la carga de probar que su actuación tiene causas reales absolutamente extrañas a la pretendida vulneración de derechos fundamentales, así como que aquéllas tuvieron entidad suficiente como para adoptar la decisión, único medio de destruir la apariencia lesiva creada por los indicios. Se trata de una auténtica carga probatoria y no de un mero intento de negar la vulneración de derechos fundamentales -lo que claramente dejaría inoperante la finalidad de la prueba indiciaria ( STC 114/1989 ) -, que debe llevar a la convicción del juzgador que tales causas han sido las únicas que han motivado la decisión empresarial, de forma que ésta se hubiera producido verosímilmente en cualquier caso y al margen de todo propósito vulnerador de derechos fundamentales. En definitiva, el empleador debe acredite que tales causas explican objetiva, razonable y proporcionadamente por sí mismas su decisión, eliminando toda sospecha de que aquélla ocultó la lesión de un derecho fundamental del trabajador (reflejan estos criterios las SSTC 38/1981 , 104/1987 , 114/1989 , 21/1992 , 85/1995 y 136/1996 , así como también las SSTC 38/1986 , 166/1988 , 135/1990 , 7/1993 y 17/1996 ).

La ausencia de prueba trasciende de este modo el ámbito puramente procesal y determina, en último término, que los indicios aportados por el demandante despliegan toda su operatividad para declarar la lesión del propio derecho fundamental del trabajador ( SSTC 197/1990, F. 1 ; 136/1996 , F. 4, así como SSTC 38/1981 , 104/1987 , 166/1988 , 114/1989 , 147/1995 o 17/1996 ). Dicha doctrina está expresamente recogida en el art. 181.2 LRJS . 3.- Una vez recordada la doctrina constitucional y la normativa de aplicación, es momento ya de analizar si la demandante ha aportado al proceso judicial un principio de prueba revelador de la existencia de un panorama indiciario del que surgiera, de modo razonable, la vehemente y fundada sospecha de la acción de represalia denunciada.

En el caso enjuiciado, el juez de instancia establece de forma taxativa (en el tercer fundamento de su sentencia), la existencia de indicios suficientes de que la actuación del Ayuntamiento lesiona el derecho de la demandante a no ser discriminada por razones ideológicas. La decisión de despido ha recaído sobre una trabajadora que se presentó como candidata del PP (partido distinto al del Alcalde), a las elecciones municipales de 22-5-2011 y a las que también concurría aquél, quien manifestó públicamente que si salía Alcalde la actora y otro trabajador "se iban a la calle"; el Alcalde fue reelegido, con mayoría en el Ayuntamiento, y entre las primeras decisiones del nuevo equipo municipal se adoptó la de convocar dos plazas de funcionario (las de los que se habían presentado a las elecciones), decisión que no se tomó respecto de otro personal que estaba en idéntica situación laboral a la de la actora. Es más, la existencia de tales indicios ni tan siquiera es cuestionada en el recurso.

4.- Existiendo un indicio de vulneración de un derecho constitucional, e invertida la carga probatoria, corresponde a la empleadora justificar la razonabilidad de la medida adoptada, esto es, si las razones 6 esgrimidas por la parte demandada en el proceso, resultan suficientes para desvirtuar la prueba indiciaria presentada y acreditar que el despido tuvo "causas reales absolutamente extrañas a la pretendida vulneración de derechos fundamentales, así como que aquéllas tuvieron entidad suficiente para adoptar la decisión, único medio de destruir la apariencia lesiva creada por los indicios", y no se le impone, por tanto, la prueba diabólica de un hecho negativo -la no discriminación-, sino "la razonabilidad y proporcionalidad de la medida adoptada y su carácter absolutamente ajeno a todo propósito atentatorio de derechos fundamentales" (por todas, SSTC 326/2005, de 12 de diciembre ; y 138/2006, de 8 de mayo ). Los datos a tomar en consideración son los siguientes: a) la demandante prestaba servicios como auxiliar administrativo (personal indefinido no fijo) para el Ayuntamiento de Bareyo, desde el 10-6-1996;

b) en un pleno de la entidad local celebrado el 15-11-2005, el Alcalde actual, Sr. José de la Hoz Lainz, candidato del PRC y en aquél momento concejal, votó en contra de una propuesta del PP de proveer a la creación de dos plazas de funcionarios;

c) la demandante se presentó a las elecciones municipales de 22-5- 2011 por la lista del PP, no saliendo elegida, manifestando públicamente el también candidato por el PRC, Sr. José de la Hoz Lainz, que si él salía elegido, la actora y otro funcionario interino (Don. Sergio Cruz Cano) se irían a la calle;

d) en las elecciones municipales de 2011, el PRC obtuvo la mayoría absoluta de los votos en el Ayuntamiento de Bareyo, siendo elegido Alcalde el Sr. José de la Hoz Lainz,

e) en el Pleno del Ayuntamiento de 12-8-2011, se acuerda crear una plaza de auxiliar administrativo con amortización de la existente y la extinción del puesto de trabajo de la demandante; y

f) las única plaza de personal laboral amortizada tras las elecciones ha sido la de la demandante. En atención a tales circunstancias la entidad local debió acreditar, no la apariencia formal de amortización de la plaza de la demandante, sino una prueba concluyente del porqué, tras las elecciones locales celebradas, únicamente procedió a la amortización de las plazas ocupadas por dos personas que perteneciendo a partidos políticos distintos a aquél que había obtenido la mayoría absoluta (PRC) y sobre las que el actual Alcalde se manifestó públicamente diciendo que ambos "se iban a ir a la calle".

Esa prueba era necesaria para llevar a la convicción del juzgador de instancia, de que el cese de la trabajadora fue una decisión totalmente alejada de un propósito discriminatorio y basada en causas objetivas, para despejar la idea de que se trataba de una reacción a su posicionamiento político y su candidatura a las elecciones municipales. De lo anterior resulta que, la Administración local recurrente no ha acreditado la razonabilidad de la medida extintiva, con lo que no ha cumplido con la carga de probar la existencia de causas suficientes, reales y serias, para calificar de razonable y ajena a todo propósito lesivo del derecho fundamental, la decisión de extinguir el contrato de trabajo de la trabajadora, no siendo suficiente la mera apariencia de legalidad de la resolución administrativa. La actora tenía acción para impugnar su cese, que en modo alguno puede tener amparo en el art. 49.1.b) ET , como se postula en el recurso.

CUARTO.- Resta por analizar qué eficacia podemos otorgar a la sentencia firme de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este TSJ de Cantabria, de 25 de enero de 2013 , relativa al cese como funcionario interino, Don. Sergio Cruz Cano, en la que se confirma la legalidad del mismo, por amortización de su plaza de subalterno. En definitiva, se cuestiona el posible efecto de cosa juzgada entre lo resuelto por sentencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo y lo solicitado en la jurisdicción social. Es necesario aclarar, con carácter previo, que el hecho de que dos sentencias lleguen a conclusiones fácticas distintas en función de las pruebas practicadas en dos procesos diferentes no vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva. Advierte la STC 158/1985 que la vinculación entre dos resoluciones judiciales es relativo, pues "no se trata... de que una jurisdicción haya de aceptar siempre de forma mecánica lo declarado por otra jurisdicción, sino que una distinta apreciación de los hechos debe ser motivada".

Existen claras divergencias entre aquel supuesto y el actual, que impiden apreciar el efecto positivo de la cosa juzgada. En el caso analizado por la Sala de lo Contencioso-Administrativa, el reclamante, Don. Sergio Cruz Cano, era funcionario interino y no prueba que su cese, seguido de la amortización de la plaza, derive de una eventual depuración política, es decir, no se ha acreditó en aquel procedimiento una causa ilícita que si se ha demostrado en el caso actual. Esta diferencia en los datos fácticos nos impide tener como vinculantes hechos o circunstancias reflejados en aquella y, en especialidad, la legalidad y justificación de la amortización de la plaza. En consecuencia, la conducta de la Administración demandada resulta claramente incardinable en el artículo. 55.5 del ET y en el artículo 108.2 de la LRJS , que califican como nulo el despido de la demandante, al tener por móvil algunas de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución y haberse producido con violación de derechos fundamentales y libertades públicas, lo que nos lleva a rechazar el recurso formulado. 7

QUINTO .- En materia de costas, no gozando el Ayuntamiento recurrente del beneficio de justicia gratuita, procede condenarle a las causadas en esta fase del proceso, con inclusión de los honorarios de los Letrados de las partes impugnantes del recurso ( art. 235.1 de la LRJS ). Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el Ayuntamiento de Bareyo, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de los de Santander, de fecha 25 de enero de 2013 (Proceso de despido 718/2012), en virtud de demanda formulada por Dª. Begoña de la Fuente Crespo, contra la recurrente, en reclamación por despido y, en consecuencia, confirmamos íntegramente la sentencia recurrida. Condenamos al Ayuntamiento recurrente a abonar al Letrado de la parte impugnante honorarios por importe de 650 euros. Notifíquese esta sentencia a las partes y a la Fiscalía de la Comunidad Autónoma, previniéndoles de su derecho a interponer contra la misma, recurso de casación para la unificación de doctrina, que podrá prepararse ante esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, dentro de los diez días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación. Devuélvanse, una vez firme la sentencia, el proceso al Juzgado de procedencia, con certificación de esta resolución, déjese otra certificación en el rollo a archivar en este Tribunal. Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.