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miércoles, 14 de diciembre de 2022

OLA Cantabria se presentará a las próximas elecciones municipales de Bareyo

 La formación OLA Cantabria, cuya única representación institucional en toda la región es la de la concejala Begoña de la Fuente Crespo en el Ayuntamiento de Bareyo, volverá a presentarse a las próximas elecciones municipales en mayo de 2023.

Así lo han confirmado a Bareyo Digital fuentes del partido, "el equipo que forma la candidatura lleva ya tiempo trabajando en ello". Un equipo que califican como "formado por gente honesta, que en éstos tiempos que corren, y con el desprestigio que ha alcanzado la política, no es algo muy corriente".

Además, añaden, "en breve se presentará públicamente la candidatura" que más que posiblemente estará liderada por la actual concejal y ex del Partido Popular, Begoña de la Fuente Crespo.

jueves, 2 de mayo de 2019

Begoña de la Fuente (Ola Cantabria) golpea fuerte al PP de Bareyo

La candidata de 'Ola' estaba "cansada" de divisiones internas, mientras que los 'populares de Bareyo' la reprochan haberles "traicionado"

La gran sorpresa al conocer las candidaturas de las partidos para las próximas elecciones municipales en Bareyo ha sido la certificación de la escisión interna dentro del PP. Tanto PRC como PSOE presentan listas continuistas, prácticamente calcadas a 2015, pero el PP ha perdido a su número 2, Begoña de la Fuente Crespo, que será candidata a la alcaldía por 'Ola Cantabria'.

No es un simple anécdota. Por su pasado profesional y político en el Ayuntamiento de Bareyo, Begoña de la Fuente era un peso pesado de los populares de Bareyo. Ella era su cara visible en la localidad de Güemes, donde el PP lograba sus mejores resultados electorales, por lo que la marcha de Begoña de la Fuente puede suponer un duro golpe para los populares en las próximas elecciones del 26 de mayo.

Ante este contexto, cabe preguntarse cuáles han sido los motivos que han llevado a esta ruptura. Fuentes de Ola Cantabria han confirmado que ha sido la propia señora De la Fuente, -actual concejala en el ayuntamiento-, quien se ha acercado hasta ellos. Cuentan que es una persona liberal y moderada, preocupada por sus vecinos, por lo que las constantes divisiones internas y conflictos del PP de Cantabria la han ido alejando poco a poco del partido.

Asimismo, ella quería liderar la candidatura de los populares en las próximas municipales, porque ella piensa que el tiempo de Gabino Martínez -candidato popular por tercera vez- ya ha pasado, después de perder dos elecciones municipales contra el PRC en un bastión de los populares.

Por su parte, los populares reprochan a Begoña de la Fuente su "salida a última hora", ya que, según ellos, no ha sabido aceptar las normas internas del partido. No entienden que les cause este daño después del apoyo que el partido la prestó tras su despido como empleada municipal. 

Además, los populares consideran que la lista de 'Ola Cantabria' es una "auténtica pantomima". "Está completada con personas que ni son de Bareyo ni tienen nada que ver con nuestro municipio. La lista del PP está hecha desde y para Bareyo. Estamos muy orgullosos".

jueves, 25 de abril de 2019

Publicadas las candidaturas de PRC, PP, PSOE y Ola Cantabria a las elecciones municipales de Bareyo

Candidaturas sin apenas novedades respecto a 2015. Sorprende la irrupción de Ola Cantabria con Begoña de la Fuente Crespo como candidata a la alcaldía 

Hoy 25 de abril han sido publicadas en el Boletín Oficial de Cantabria las candidaturas provisionales de los cuatro partidos que se presentarán a las elecciones municipales de Bareyo el próximo domingo 26 de mayo.

Destaca el continuismo, ya que las listas de PRC, PSOE y PP a penas presentan novedades en sus primeros puestos. Los tres grandes partidos presentan a los mismos candidatos a la alcaldía que hace cuatro años.

El PRC presenta una lista casi calcada a la de 2015, encabezada por el actual alcalde, José de la Hoz, y secundada por los mismos concejales que a día de hoy forman parte del equipo de gobierno. Al reducirse el número de concejales del pleno de 11 a 9, es probable que alguno de ellos quede fuera.

El PP presenta una lista muy pobre, encabezada por tercera vez consecutiva por Gabino Martínez y que muestra el duro momento que pasa el partido en Bareyo, habiendo sido incapaces de completar la candidatura dejando vacantes los puestos suplentes. Una imagen de debilidad clara, reflejada en presentar a un looser como Martínez Sarabia y el haber perdido a su número dos en las anteriores elecciones municipales.

El PSOE también presenta una lista muy continuista, liderada por la actual concejal Raquel Carrera y que en el resto de posiciones también repite varios de los candidatos de 2015.

La gran sopresa y novedad es la irrupción de Ola Cantabria, el partido escindido de Ciudadanos hace unos años y liderado a nivel regional por el actual diputado en el Parlamento de Cantabria, Juan Ramón Carrancio.

Todo un golpe al PP de Bareyo, que pierde a uno de sus rostros más destacados a nivel local, ya que la candidatura de OLA estará encabezada por la actual concejal del PP Begoña de la Fuente Crespo. Además, el número dos de la candidatura será otro ex candidato del PP, Dario Somarriba.

Relación de candidaturas

Elecciones Locales 2019 - Candidaturas presentadas

Circunscripción electoral: Bareyo

Candidatura núm. 1: PARTIDO REGIONALISTA DE CANTABRIA (P.R.C.)

Titulares

1. JOSE DE LA HOZ LAINZ
2. MIGUEL ANGEL DIEZ SIERRA
3. MIGUEL LAVIN GARCIA
4. JOSE LUIS HIERRO MAYO
5. ANGELA RUIZ HERRERIA
6. CEFERINO CARLOS MARIA VIADERO CRESPO
7. SECUNDINO PORTILLA BERDEJO
8. MARIA SANCHEZ RUIZ
9. NURIA RODRIGUEZ GÜEMES

Suplentes

1. GERARDO PAZOS ALONSO
2. EVA VILLEGAS ARNAIZ
3. NEMESIO RUIZ RUIZ

Candidatura núm. 2: OLA CANTABRIA (OLA CANTABRIA)

Titulares

1. BEGOÑA DE LA FUENTE CRESPO (Independiente)
2. DARIO SOMARRIBA ALONSO (Independiente)
3. SANTIAGO ADEMAN CARRERA (Independiente)
4. BERNARDO NUÑEZ GARCIA (Independiente)
5. MARTA EUGENIA NIEMBRO RUVALCABA (Independiente)
6. JOSE ANTONIO REY HAYA (Independiente)
7. ROCIO CAMPO CANCILLO (Independiente)
8. OLGA CALZADA MARTIN (Independiente)
9. MATIAS CARRANCIO DULANTO (Independiente)

Suplentes

1. ISABEL BURGOS HERRAIZ (Independiente)
2. MARIA LUDIVINA NAVA AGUADO (Independiente)
3. BELTRAN GARCIA DE LA FUENTE (Independiente)

Candidatura núm. 3: PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL (P.S.O.E.)

Titulares

1. RAQUEL CARRERA HONTAÑON
2. FRANCISCO JUAN PASTOR CONTADOR
3. JESUS LOPEZº DIAZ
4. MARIA BEGOÑA SANCHEZ MALDONADO
5. JOSE CLEMENTE ABAD TORRALVO
6. JESUS MIER REVILLA
7. MARIA TRINIDAD GARCIA SAN EMETERIO
8. QUINTIN ANILLO CUETO
9. JOSE MANUEL ANGEL SAN EMETERIO LANDERAS

Suplentes

Sin candidatos

Candidatura núm. 4: PARTIDO POPULAR (PP)

Titulares

1. GABINO MARTINEZ SARABIA
2. MARGARITA BEDIA QUINTANILLA
3. PEDRO MANUEL PRIETO SOMARRIBA
4. MARTIN SALVARREY LAVIN
5. GONZALO ALONSO RUIZ
6. MARTA MARIA BARRIOS SAN JOSE
7. JAIRO AGUDO SARRAGA
8. JUAN CARLOS LANDERAS NORIEGA
9. ROSA MARIA SIERRA HERRERO

Suplentes

Sin candidatos

miércoles, 14 de marzo de 2018

La Junta Vecinal de Güemes recupera el 'derecho de uso' del local del antigüo Telecentro

La Junta Vecinal de Güemes recupera el 'derecho de uso' del local del antigüo Telecentro.

El Ayuntamiento de Bareyo ha renunciado a su 'derecho de uso' sobre el local que albergó el Telecentro de Güemes. El Ayuntamiento asumió legalmente los derechos sobre dicho local para que éste pudiera alojar el servicio de Telecentro, a pesar de que la Junta Vecinal de Güemes seguía siendo titular.

Ahora, una vez que la actividad como Telecentro cesó, la Junta Vecinal de Güemes se ha interesado por recuperar el 'derecho de uso' de este espacio público. Y es que, en palabras de la presidenta de la Junta, Begoña de la Fuente (PP), este local es "susceptible de utilización para el desarrollo de otras actividades en beneficio de los vecinos de esta localidad".

La respuesta del pleno del Ayuntamiento de Bareyo ha sido positiva, aprobando por unanimidad de todos los partidos que la Junta Vecinal de Güemes recupere el 'derecho de uso' de este local, situado en la Calle Tempaz nº 9 de Güemes.

La única exigencia de la corporación hacia la Junta Vecinal ha sido que ésta "debe tramitar ante la empresa suministradora de energía eleéctrica el cambio a su nombre en la titularidad del suministro".

viernes, 3 de marzo de 2017

Ante el Congreso Regional: Los afiliados del PP de Bareyo, ni se casan ni se embarcan

Hasta ahora, Gabino Martínez siempre
había apoyado a Nacho Diego.
Ahora le deja tirado.¿Por qué?
El próximo sábado 25 de marzo se celebrará el XII Congreso Regional del PP de Cantabria, al que se presentarán el expresidente autonómico, Nacho Diego, y su hasta ahora mano derecha, María José Sáenz de Buruaga, quien se presenta como "la renovación".

Durante las últimas jornadas, destacados líderes del PP de Cantabria, así como concejales y afiliados de varios municipios de la Región han mostrado su apoyo a uno u otro candidato. A pesar de ello, los miembros del PP de Bareyo aun no han dado su apoyo público a ninguno de los dos candidatos y han preferido mantenerse a un margen de esta disputa.

No obstante, María José Sáenz de Buruaga sacó pecho y menospreció a la candidatura rival porque, según ella, el pasado sábado 25 de febrero "no había nadie de Bareyo, ni un solo concejal ni afiliado" en la reunión de Santander a la que el ex presidente Ignacio Diego había convocado a todos los cargos públicos de la formación popular en Cantabria.

Sin embargo, el gozo de Sáenz de Buruaga quedó en un pozo escasos días después. La candidata celebró una comida para presentar su candidatura el pasado martes 28 de febrero en Santoña, donde quiso reunirse con todos los afiliados y cargos públicos del PP en la "Zona Oriental, Asón y Siete Villas".

Pues bien, a esta reunión tampoco acudió ningún miembro del PP de Bareyo. Hasta ahora, el portavoz popular en el ayuntamiento, Gabino Martínez Sarabia, siempre se había mostrado muy cercano a Nacho Diego, de quien había recibido su bendición. 

El candidato del PP en las dos últimas elecciones municipales formará parte de la comisión organizadora de este congreso y quizá ha querido preservar su neutralidad. Pero, ¿y el resto de sus compañeros?

lunes, 12 de septiembre de 2016

La Junta Vecinal de Güemes pierde una subvención para la rehabilitación de las antiguas escuelas por entregar mal y fuera de plazo la documentación

El Gobierno de Cantabria y más concretamente, la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, ha hecho pública la lista de ayuntamientos y juntas vecinales de toda la región que recibirán en este año 2016 una subvención que deberá ser destinada a la rehabilitación o renovación total o parcial de sus edificios públicos.

Son decenas las propuestas que todas estas entidades locales han presentado ante la Dirección de General de Vivienda y Arquitectura, quien mediante un Comité de Evaluación ha puntuado todos los proyectos, siempre y cuando hayan sido admitidos, algo que no ha ocurrido en el caso de la Junta Vecinal de Güemes, en el municipio de Bareyo, cuya propuesta fue rechazada.




En concreto, la Junta Vecinal de Güemes había solicitado una subvención de 9.619 euros con el fin de rehabilitar las antiguas escuelas de esta localidad. El Comité de Evaluación ha respondido a esta propuesta que "la documentación requerida se ha presentado fuera de plazo" y que además, la documentación enviada desde Güemes se encontraba "incompleta", es decir, faltaban documentos por presentar.

La Junta Vecinal de Güemes está presidida por Begoña de la Fuente Crespo (PP), que también es concejala en el Ayuntamiento de Bareyo.

12.000 euros de subvención para la renovar las instalaciones de la Casa de Cultura de Ajo

Por su parte, el Ayuntamiento de Bareyo también solicitó esta misma subvención, con distinta suerte, ya que en este caso el Comité de Evaluación ha dado el visto bueno a la propuesta del consistorio. que tiene como objetivo la "renovación de las carpinterías de la casa de cultura", situada en la localidad de Ajo. Para tal fin, el Ayuntamiento de Bareyo recibirá una cantidad total de 12.270,49 euros.

martes, 26 de mayo de 2015

miércoles, 8 de abril de 2015

CARTAS AL DIRECTOR: "Revilla, empiece a dar ejemplo y quite fulminantemente a José de la Hoz de la lista del PRC de Bareyo"

Miguel Ángel Revilla , fuera de Cantabria tienes fama de águila salvadora de los grandes males de la política. Uno de esos grandes males es el abuso de poder para HACER DAÑO. En nuestra querida Cantabria, en el municipio de Bareyo, tienes un alcalde de tu partido P.R.C. que se llama José de la Hoz. Este alcalde que tú seleccionaste para presentarse en las listas de tu partido tiene UNA SENTENCIA EN CONTRA, que políticamente pesa como una losa.

En dicha sentencia el juez argumenta que este alcalde de tu partido PRC, con mayoría absoluta, valiéndose del sillón del Ayuntamiento de Bareyo, ECHÓ A LA CALLE a una trabajadora de dicho ayuntamiento, la cual llevaba unos veinte años en dicho puesto de trabajo: Begoña de la Fuente Crespo.

Establece el juez que el despido fue motivado POR MOTIVOS POLÍTICOS, ya que esta trabajadora se presentaba por primera vez a las elecciones municipales de dicho ayuntamiento por otro partido político distinto al del alcalde.
En la misma situación laboral que ella están y estaban 8 trabajadores más, pero sólo la echa a ella por este motivo: presentarse a las elecciones, como dice la sentencia.

En el juicio se probó, mediante testigos que incluso el alcalde así lo había expresado a vecinos del ayuntamiento
A la vez, por considerar el juez QUE ESTO ES UN DESPIDO POR CAUSAS POLITICAS Y QUE ELLO VULNERA UN DERECHO DE NUESTRA CONSTITUCION.

CONDENA al Ayuntamiento de Bareyo a indemnizar a esta trabajadora con 61.000 euros.
Es decir, encima DE HACER DAÑO a esta trabajadora ( madre de dos hijos menores de edad), por presentarse en las listas de otro partido politico distinto, encima con el dinero de las arcas de nuestro Ayuntamiento, hemos tenido que pagar una indemnización de 61.000 euros a dicha trabajadora.
Señor REVILLA, LOS EJEMPLOS comienzan por casa de uno mismo.
Este hecho se lo he notificado varias veces y siempre recibo la misma respuesta, la achantina ( la callada).

Si lo que vende fuera de aqui, que es lo que creen toda esta gente de fuera, quiere hacerlo vd. verdad , comience por poner en su sitio a este ALCALDE DEL PRC DE BAREYO , quitándose de SUS LISTAS y Exigiéndole QUE DEVUELVA AL PUEBLO LOS 61.000 euros que éste ha tenido que desprenderse por una VENGANZA POLITICA del alcalde que vd. nos presentó por parte de su partido el P.R.C.

Si es asi. ...predicara con el ejemplo, si no es así, QUE MUCHO QUE NO LO SERÁ, entonces sea honesto consigo mismo y quítese ese disfraz de hombre araña que va destapando, denunciando y si podría resolviendo los desmanes de los políticos, entre otros usted, porque usted no predica con el ejemplo.

martes, 3 de marzo de 2015

OPINIÓN ¿Devolverá José de la Hoz al pueblo los 61000 euros que nos ha costado su soberbia barata de despedir a dos trabajadores municipales?

En Bareyo muchos dicen que los despidos de Sergio Cruz Cano y de Begoña Fuente Crespo probablemente fueron motivados por razones políticas. Nada más lejos de la realidad, no es algo probable, es algo que ha ocurrido así porque lo dicen dos sentencias.

Decir que fueron despidos políticos es decir la verdad. Dice la sentencia........ Nada más obtener José de la Hoz (PRC) la mayoria absoluta, lo primero que hace, con suma celeridad, es sacar a concurso las dos plazas de los dos empleados que se habían presentado a las elecciones municipales con partidos politicos diferentes al del Alcalde.

En el Ayuntamiento habia NUEVE plazas de trabajadores, con exactamente el mismo contrato de trabajo que estos dos trabajadores que se presentaron a las elecciones y SOLO se echó a estos. dos mediante la regularización de sus plazas.

El problema, el gran fallo en el proceso del despido de Sergio fue el llevarlo por la vía de lo contencioso, con lo cual, entre otras cosas no podía aportar testigos.

El otro despido, propiciado también por la cacicada del alcalde de Bareyo, fue llevado por la vía de lo Social
Una vez ganado el juicio por Begoña Fuente en primera instancia, el Alcalde apeló al Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, argumentando entre otras cosas que les habían dado la razón en la sentencia de Sergio.

El Tribunal Superior, entonces falló ratificandose en todos los términos de la Sala de lo Social, dando la razón a la trabajadora doña Begoña Fuente, aclarando a la vez que Sergio escogió la via de lo contencioso, no aportando los datos suficientes sobre lo que se fundamentaba, PERO QUE ESO NO SIGNIFICABA QUE NO TUVIESE RAZON EN SER UN DESPIDO POR MOTIVOS POLÍTICOS.

La sentencia establece que la regularización de las plazas se realizó con unos fines viciados en conseguir desplazar fuera del ayuntamiento a estos dos trabajadores. Tacha el acto caciquil del Alcalde de inconstitucional y por ello establece una indemnización para la trabajadora. 61000 euros.

Este dinero lo tuvo que poner el Ayuntamiento de sus arcas. Es decir, las cacicadas del Alcalde las pagamos nosotros.
Cuando se le preguntó en uno de los Plenos acerca del pago de esta indemnización, contestó que no se le pidiera cuentas de esto, que él no cobraba como Alcalde y por lo tanto, aún asi, el pueblo salía ganando ¿eso significa que tiene justificación para hacer cacicadas inconstitucionales? ¿Cuánto más nos van a costar sus caprichos?

En el 2.009 se realizó por parte del Ayuntamiento una valoración de puestos de trabajo, subiéndole considerablemente el sueldo a doña Begoña Fuente. Fue en la anterior legislatura (2007-2011) durante la cuál el señor de la Hoz no encontró ninguna incompatibilidad en los contratos de estos dos trabajadores, siendo él el alcalde, ni nada dijo al respecto. ¿por qué calló José de la Hoz durante cuatro años sobre las plazas de estos dos trabajadores, incluso subiendo el sueldo a Fuente Crespo y después de presentarte ambos trabajadores a las elecciones de 2011 saca sus plazas a concurso y les despide?

Una vez que estos dos trabajdores se presentaron a las elecciones comenzó la caza y el arrinconamiento, hasta llegar a situaciones esperpenticas, como la de los libros del Registro Civil esparcidos escaleras abajo y arriba. Acompañado por ""el envio de emisarios"" para que ella pidiese perdón ( seria por presentarse a las Elecciones Municipales ....digo yo), y entonces el Sr. Alcalde retiraba dicha regularizacion de la plaza .Esto es lo que tenemos, nos guste o no, asi son las cosas, tal como se cuentan.
Repito, todo esto está fundamentado en sentencia y en testigos.

Ahora cuando empiece la campaña electoral, que nos explique el señor alcalde de Bareyo en sus buzoneos panfletarios, qué se podia haber hecho en esta legislatura, en nuestros pueblos, con 61.000 euros, que es la cantidad que puso el Ayuntamiento por sus cacicadas y de paso y más importante, qué hacia el dia del entierro de nuestro vecino Sergio Cruz Cano allí. Cómo tuvo la poca verguenza de decir en el periódico el triste dia de su fallecimiento que en el próximo pleno se le haria una mención, como trabajador que fue.
¿Qué intentaba lavar?.

Primero le facilitas la salida , diciendo nada más haber obtenido mayoría absoluta que lo primero que piensas hacer es echar a Sergio y a Begoña y una vez fallecido quieres hacerle una mención en Pleno del Ayuntamiento?...
¿A qué jugamos, a lobo o a cordero?

viernes, 20 de febrero de 2015

OPINIÓN: ¿Despedirá también el Alcalde de Bareyo a los trabajadores contratados esta semana? ¿Hará lo mismo que con Sergio Cruz y Begoña Fuente?

Ante las contrataciones que el Ayuntamiento va a efectuar, con el dinero enviado por La Comunidad Europea, el concejal del P.P. en el Ayuntamiento de Bareyo, don Gabino Martínez Sarabia, le ha solicitado al Alcalde don José de la Hoz (PRC), información de cómo se estaban realizando dichas contrataciones.

En un primer correo José le de la Hoz le transmite los detalles del proceso de selección de demandantes de empleo.

Pasada una hora, José de la Hoz le envía otro correo con el informe de cuando se contrató a la trabajadora que él echó a la calle. Junto a esta informacion, le adjunta una frase de él diciendo: "para que veas como se contrataba antes, por si lo quieres utilizar para algo".

José de la Hoz, también existen documentos que explican que en la actual legislatura se ha despedido por motivos políticos a los trabajadores del Ayuntamiento de Bareyo.
Por si no lo tiene, se lo voy a poner yo aqui, para que lo vea.
Es la Sentencia n 35/2013 del Juzgado de lo Social nº 1, procedimiento de Despidos. Ratificada en su totalidad por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

De momento publico dos folios, los cuales vienen muy al grano de lo que estamos tratando.
En ellos se dice, entre otras cosas,
......que durante los cuatro años anteriores, mientras estos dos trabajadores no concurrieron a ninguna elección política , no sólo no eran un problema, sino que incluso se les mejoró sus condiciones de trabajo.

También establece el Tribunal que, en las mismas condiciones de los dos caídos en desgracia por presentarse a las Elecciones Municipales (el recientemente fallecido Sergio Cruz Cano y doña Begoña de la Fuente Crespo) habian otras siete plazas, sin que por tu parte se decidiera la amortización y cobertura reglamentaria de ninguna de ellas. Don José de la Hoz, usted se limita a seleccionar y despedir a la carta, precisamente a aquellas personas que se han enfrentado a usted en unas elecciones municipales.

Dice también la sentencia que queda probado que José Ángel Ruiz, concejal del Equipo de Gobierno de José de la Hoz, dijo que como esta trabajadora se habia presentado a las elecciones contra el alcalde, "debía atenerse a las consecuencias"

José de la Hoz, si lo primero que pensabas hacer, nada mas salir alcalde nuevamente, era poner en la calle a don Sergio Cruz Cano, ¿me puedes decir qué hacías TÚ el día de su entierro en Güemes?
¿Cómo no se te cae la cara de vergüenza al decir que en el primer Pleno que haya se va a hacer una mención por Sergio?

Seguido expongo los folios de la sentencia mencionada, no olvidemos que los despidos políticos cometidos esta legislatura contra el fallecido Sergio Cruz Cano y contra Begoña de la Fuente Crespo (coste 61000 euros de todos nosotros y nosotras), vienen siendo clasificados por los tribunales como 'vulneración del derecho fundamental de libertad política' o 'viciados de inconstitucionalidad'.

Todo esto sin olvidarnos de los 61.000 euros que tuvimos que pagar los vecinos por la cacicada de José de la Hoz (Candidato del PRC en las próximas municipales?
.
Sr. Alcalde, usted del cajón sacó un informe de contratación, pero dejó ocho informes más de un total de nueve que establece el tribunal, contratados en las mismas condiciones.
¿La pregunta es... a estos siete restantes les va a hacer lo mismo si se presentan a estas próximas elecciones municipales?.

miércoles, 30 de mayo de 1973

Sentencia del TSJC: Begoña de la Fuente Crespo contra el Ayuntamiento de Bareyo

Órgano: Tribunal Superior de Justicia de Cantabria. Sala de lo Social
Sede: Santander Sección: 1
Nº de Recurso: 273/2013 Nº de Resolución: 429/2013
Procedimiento: Recursos de Suplicación

Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ Tipo de Resolución: Sentencia SENTENCIA nº 000429/2013

En Santander, a 30 de mayo de 2013.

PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias
MAGISTRADAS Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ (PONENTE) Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente S E N T E N C I A En el recurso de suplicación interpuesto por el Ayuntamiento de Bareyo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Uno de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- Según consta en autos se presentó demanda por Dª. Begoña de la Fuente Crespo, siendo demandado el Ayuntamiento de Bareyo, sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 25 de enero de 2013 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO .- Como hechos probados se declararon los siguientes:
1º.- La demandante, doña Begoña de la Fuente Crespo, ha venido prestando servicios profesionales para el Ayuntamiento de Bareyo, con antigüedad desde el 10 de junio de 1996, categoría de Auxiliar Administrativo y salario de 65,30 euros brutos diarios, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. La relación laboral se rige por las disposiciones del convenio colectivo del personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Bareyo.

2º.- La demandante suscribió inicialmente contrato de trabajo temporal por obra o servicio determinado con el objeto "fin trabajos de Registro y Biblioteca en el Ayuntamiento". Desde el inicio de la relación laboral ha venido desempeñando todas las funciones propias de Auxiliar Administrativo en Administración General del Ayuntamiento, y desde 1998 consta de alta en la Seguridad Social con contrato indefinido (clave 100).

3º.- En las Elecciones Municipales celebradas el 16 de junio de 2007 resultó elegido Alcalde del Ayuntamiento de Bareyo don José de la Hoz Lainz, candidato por el Partido Regionalista de Cantabria (PRC), quien anteriormente había venido siendo, desde 2003, concejal por el partido Unión Cántabra nacionalista (UCN). 2

4º.- En fecha 15 de noviembre de 2005 el Sr. José de la Hoz Lainz votó en contra de una propuesta del Partido Popular (PP) de proveer a la creación de dos plazas de funcionario de Administración General con extinción de los contratos de trabajo en vigor por causas objetivas. (folio 28).

5º.- La demandante se presentó como candidata a Concejal en el segundo puesto de la lista electoral del PP para el Ayuntamiento de Bareyo en las elecciones Municipales de 22 de mayo de 2011. Tras publicarse las listas de candidaturas en el Boletín Oficial de Cantabria de 26 de abril de 2011, el Sr. José de la Hoz Lainz manifestó, en una conversación mantenida en un bar con diversas personas, que si resultaba elegido Alcalde, Begoña de la Fuente Crespo y Sergio se iban a ir a la calle. Don Eugenio , que había sido Teniente de Alcalde en la anterior legislatura, preguntó por dichas manifestaciones a tres concejales del equipo de Gobierno, respondiendo uno de ellos, don Isidoro , que el contrato de trabajo de la actora se encontraba en situación ilegal, así como que se había presentado a las elecciones contra el Alcalde y debería atenerse a las consecuencias. (Testigo Sr. Isidoro )

6º.- Celebradas las Elecciones el 22 de mayo de 2011, la candidatura del PRC obtuvo la mayoría absoluta de los votos y resultó reelegido Alcalde el Sr. José de la Hoz Lainz.

7º.- El 12 de agosto de 2011 se dictó Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Bareyo por el cual se acordaba crear una plaza de Auxiliar de Administración General, Subescala Auxiliar, con amortización de la plaza de Auxiliar Administrativo existente en la plantilla de personal laboral y consiguiente extinción, a la provisión del primero de los puestos, del contrato laboral existente con Begoña de la Fuente Crespo. El 29 de septiembre de 2011 se dictó Informe del Secretario-Interventor por el que se desestimaban las alegaciones formuladas por el PP frente a dicho Acuerdo.

8º.- El 18 de noviembre de 2011 la Junta de Gobierno Local aprobó la Oferta de Empleo Público para 2012 (BOC de 27 de diciembre de 2011). Dicha oferta preveía la creación de las siguientes plazas: I.- FUNCIONARIOS DE CARRERA. Dos plazas vacantes de Auxiliar Administrativo, Escala Administración General, Subescala Auxiliar II.- PERSONAL LABORAL. Encargado de la Casa de Cultura. Oficial Servicio Agua-Saneamiento. Limpiador/a. El 17 de febrero de 2012 se publicó en el Boletín Oficial de Cantabria la Convocatoria de pruebas selectivas mediante concurso- oposición de dos plazas de auxiliar administrativo de Administración General. La demandante participó en dichas pruebas selectivas sin superar el primero de los tres ejercicios de que se componían. Las plazas fueron adjudicadas, publicándose en el Boletín Oficial de Cantabria de 19 de junio de 2012 la Resolución de Alcaldía por la que procedía a su nombramiento como personal funcionario.

9º.- En fecha 29 de mayo de 2012 se dictó Resolución de Alcaldía con el siguiente contenido:
1.- Con fecha 10 de junio de 1996 el alcalde del Ayuntamiento de Bareyo suscribe con Doña Begoña de la Fuente Crespo contrato de duración determinada (para obra o servicio determinado). Desde dicha fecha y hasta el momento presente Doña Begoña de la Fuente Crespo ha venido trabajando ininterrumpidamente en los servicios de Administración General de este Ayuntamiento.

2.- El puesto de trabajo citado no fue previamente creado por el órgano competente, no fue incluido en la oferta de empleo público ni, en consecuencia, provisto por los procedimientos reglamentariamente establecidos y conforme a los principios de igualdad, capacidad, mérito y publicidad.

3.- Con fecha 11 de octubre de 2011 el Ayuntamiento de Bareyo aprueba juntamente con el presupuesto, la plantilla de personal para 2011 (BOC n° 203. de 24 de octubre de 2011) en los siguientes términos: 3 "A.-Funcionarios de carrera:.../... 2.- 2.- Escala de Administración General. Subescala Auxiliar. Subgrupo C2. Número de plazas: 2. Situación: Vacantes. B.- Personal laboral: 1.- Auxiliar Administrativo. Contrato laboral indefinido. Número de plazas: 1. Observaciones: A amortizar, con extinción del contrato, al momento de la provisión de la plaza de Auxiliar Administrativo de Administración General de nueva creación".

4.- La plantilla de personal para 2012 se aprueba en idénticos términos.

5.- Previa la correspondiente oferta de empleo público, y concluido el procedimiento selectivo, el Tribunal calificador ha efectuado propuesta de nombramiento a favor de los dos aspirantes que han superado la fase de oposición, habiendo presentado éstos la documentación necesaria para su nombramiento como funcionarios de carrera.

En consecuencia con lo que antecede, en ejecución del acuerdo plenario de 15 de noviembre de 2005 y de conformidad con las atribuciones conferidas a esta Alcaldía por el Art. 21.1 .h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril , he resuelto:

Primero.- Acordar la extinción, con efectos del día 13 de junio de 2012, del contrato suscrito con Doña Begoña de la Fuente Crespo al concurrir la causa de resolución contractual derivada de la ocupación definitiva y mediante procedimiento reglamentario de la plaza a cuya provisión se extinguía el citado contrato, sirviendo la presente resolución como preaviso de su cese definitivo en la prestación de sus servicios a este Ayuntamiento.

Segundo.- Comunicar a la citada trabajadora que tiene pendiente de disfrutar 15 días de vacaciones que la corresponden, pudiendo optar por disfrutarlos desde el momento de esta comunicación.

Tercero.- Una vez haya finalizado su contrato, estará a su disposición en las oficinas del centro de trabajo, la liquidación correspondiente, tan pronto como muestre su conformidad con la misma. Cuarto.- Notifíquese la presente resolución a Doña Begoña de la Fuente Crespo con expresión de los recursos procedentes contra la misma". Formulada reclamación previa, fue desestimada mediante resolución de 24 de julio de 2012.

10º.- En el periodo de 2007 a 2012 el Ayuntamiento ha amortizado las siguientes plazas: Ayudante de Oficial Primera (Acuerdo de 30 de diciembre de 2008) Auxiliar de Administración General (Acuerdo de 6 de abril de 2009). Operario de Cometido Múltiple (Acuerdo de 15 de diciembre de 2009). Con anterioridad a la convocatoria de Oferta de Empleo Público de 2012, el Ayuntamiento de Bareyo ha ofertado las siguientes plazas de personal funcionario para ser provistas reglamentariamente: Interino de la plaza de Auxiliar de Administración General (BOC de 12 de febrero de 2008). Interino de la plaza de Subalterno de Administración General (BOC de 29 de octubre de 2010).

11º.- La única plaza de personal laboral amortizada después del 22 de mayo de 2011 es la que ocupaba la demandante. En la actualidad prestan servicios como personal laboral con contratos de trabajo, las siguientes personas: Directora de la Guardería, contrato indefinido. Trabajadoras de la Guardería, contrato indefinido. Oficial de agua-saneamiento, contrato indefinido. Limpiadora, Contrato indefinido. Encargado de la casa de Cultura, contrato de interinidad. Oficial Electricista. 4

12º.- La demandante no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de delegado de personal o miembro del comité de empresa o delegado sindical.

TERCERO .- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La demanda de despido, interpuesta por Dª. Begoña de la Fuente Crespo contra el Ayuntamiento de Bareyo, es estimada por la sentencia del Juzgado de lo Social número Uno de Santander, de 25 de enero de 2013 que, tras declarar la nulidad del despido llevado a cabo por la empleadora el 13 de junio de 2012 y la imposibilidad legal de readmitir a la trabajadora en su puesto de trabajo, condena a dicha entidad local al abono de una indemnización y los correspondientes salarios de tramitación. Este pronunciamiento no se comparte por la representación letrada del Ayuntamiento condenado y por ello interpone el presente recurso de suplicación que basa en dos motivos distintos, con correcto encaje procesal en los apartados b ) y c) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social , dedicando el primero a solicitar la revisión de los hechos probados de la sentencia de instancia, y el último a su censura jurídica. Habiendo sido objeto de impugnación.

SEGUNDO .- El primer motivo de suplicación tiene como objetivo el que, en la redacción fáctica de la sentencia, se modifique el ordinal cuarto, con el fin de hacer constar que en el pleno extraordinario del Ayuntamiento, de 15 de noviembre de 2005, en el que se sometía a aprobación la plantilla del año 2005 y se creaban dos plazas de funcionarios de la Administración General y seis puestos de trabajo en la plantilla de personal laboral, el Sr. José de la Hoz Lainz "votó en contra por las razones que constan en el Acta, en idéntico sentido que el Portavoz del PRC con el que había interpuesto una denuncia ante la Fiscalía para denunciar los contratos ilegales". Uno de los requisitos que ha de cumplirse necesariamente para que proceda la revisión del relato histórico de la sentencia de instancia es que trascienda a su parte dispositiva, lo que significa que la propuesta ha de tener virtualidad para alterar el pronunciamiento combatido, pues el recurso se da contra el fallo y no contra los omisiones fácticas que carezcan de repercusión en el mismo. Esta exigencia no se cumple en el presente caso: ninguno de los datos cuya incorporación se propugna tiene relevancia a efectos decisorios, en tanto que la eventual aceptación de los mismos en nada afectaría a la existencia y entidad de los indicios apreciados judicialmente ni tienen valor contraindiciario. Dejamos, por tanto, inalterado el relato fáctico.

TERCERO .- 1.- En el terreno del debate jurídico se denuncia la infracción del art. 49.1.b) del Estatuto de los Trabajadores , en relación con el art. 103.3 de la Constitución , así como la jurisprudencia de desarrollo. Como se recoge en el motivo, considera la entidad recurrente que la extinción del contrato de la actora se ha producido, conforme al art. 49.1.b) ET (con lo que a su juicio debe apreciarse la excepción de falta de acción), como consecuencia de la convocatoria de un proceso selectivo para la cobertura por personal funcionario de la plaza de auxiliar administrativo que desempeñaba la demandante, en virtud de una resolución administrativa firme (acuerdo del Ayuntamiento de 12 de agosto de 2011); y, además, que dicha resolución fue impugnada por otro funcionario cesado, el Sr. Sergio Cruz Cano, dictando la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este TSJ de Cantabria, sentencia firme el 25 de enero de 2013 , en la que se confirma la legalidad del cese, invocando el efecto positivo de la cosa juzgada.

A mayor abundamiento, insiste en la legalidad de la decisión extintiva, con invocación del art. 90.1 de la Ley de Bases de Régimen Local , el art. 15.1.c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto y el art. 169 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril , de modo que aun admitiendo la existencia de un indicio de lesión del derecho constitucional, se ha acreditado la razonabilidad de la decisión.

El juzgador de instancia, tras el análisis de la doctrina constitucional sobre la materia, concluye que existen indicios suficientes de vulneración por parte de la empleadora del derecho de igualdad de la demandante (discriminación por razones ideológicas), y considera que el Ayuntamiento no ha demostrado la razonabilidad de la medida, pues aun existiendo una apariencia de legalidad formal en la cobertura reglamentaria de la plaza irregularmente cubierta, sin atender a los principios de mérito y capacidad, no regulariza el resto de las plazas en igual situación, limitándose la regularización a las "personas que se han enfrentado en unas elecciones políticas".

2.- Centrado de este modo el debate, no está de más recordar la doctrina del Tribunal Constitucional, como hace la sentencia recurrida, en la que se afirma que «cuando se alegue que una determinada decisión 5 empresarial encubre en realidad una conducta lesiva de derechos fundamentales del afectado, incumbe al autor de la medida probar que obedece a motivos razonables y ajenos a todo propósito atentatorio a un derecho fundamental. Pero para que opere este desplazamiento al demandado del "onus probandi" no basta que el actor la tilde de discriminatoria o vulneradora de derechos fundamentales, sino que ha de acreditar la existencia de indicios que generen una razonable sospecha, apariencia o presunción a favor de semejante alegato y, presente esta prueba indiciaria, el demandado asume la carga de probar que los hechos motivadores de la decisión son legítimos o, aun sin justificar su licitud, se presentan razonablemente ajenos a todo móvil atentatorio de derechos fundamentales.

No se le impone, por tanto, la prueba diabólica de un hecho negativo -la no discriminación o vulneración de derechos-, sino la razonabilidad y proporcionalidad de la medida adoptada y su carácter absolutamente ajeno a todo propósito atentatorio de derechos fundamentales (por todas, SSTC 293/1993, de 18 de octubre, F. 6 ; 85/1995, de 6 de junio, F. 4 ; 82/1997, de 22 de abril, F. 3 ; y 202/1997, de 25 de noviembre, F. 4 ; 74/1998, de 31 de marzo , F. 2)». La finalidad de la prueba indiciaria no es sino la de evitar que la imposibilidad de revelar los verdaderos motivos del acto empresarial impida declarar que éste resulta lesivo del derecho fundamental ( STC 38/1981 , fundamentos jurídicos 2 y 3), finalidad en orden a la cual se articula el doble elemento de la prueba indiciaria.

El primer elemento es la necesidad por parte del trabajador de aportar un indicio razonable de que el acto empresarial lesiona su derecho fundamental ( STC 38/1986 , fundamento jurídico segundo), principio de prueba dirigido a poner de manifiesto, en su caso, el motivo oculto de aquél; un indicio que no consiste en la mera alegación de la vulneración constitucional, sino que debe permitir deducir la posibilidad de que aquélla se haya producido (así, SSTC 166/1987 , 114/1989 , 266/1993 , 293/1994 , 180/1994 y 85/1995 ).

Sólo una vez cubierto este primer e inexcusable presupuesto, recae sobre la parte demandada la carga de probar que su actuación tiene causas reales absolutamente extrañas a la pretendida vulneración de derechos fundamentales, así como que aquéllas tuvieron entidad suficiente como para adoptar la decisión, único medio de destruir la apariencia lesiva creada por los indicios. Se trata de una auténtica carga probatoria y no de un mero intento de negar la vulneración de derechos fundamentales -lo que claramente dejaría inoperante la finalidad de la prueba indiciaria ( STC 114/1989 ) -, que debe llevar a la convicción del juzgador que tales causas han sido las únicas que han motivado la decisión empresarial, de forma que ésta se hubiera producido verosímilmente en cualquier caso y al margen de todo propósito vulnerador de derechos fundamentales. En definitiva, el empleador debe acredite que tales causas explican objetiva, razonable y proporcionadamente por sí mismas su decisión, eliminando toda sospecha de que aquélla ocultó la lesión de un derecho fundamental del trabajador (reflejan estos criterios las SSTC 38/1981 , 104/1987 , 114/1989 , 21/1992 , 85/1995 y 136/1996 , así como también las SSTC 38/1986 , 166/1988 , 135/1990 , 7/1993 y 17/1996 ).

La ausencia de prueba trasciende de este modo el ámbito puramente procesal y determina, en último término, que los indicios aportados por el demandante despliegan toda su operatividad para declarar la lesión del propio derecho fundamental del trabajador ( SSTC 197/1990, F. 1 ; 136/1996 , F. 4, así como SSTC 38/1981 , 104/1987 , 166/1988 , 114/1989 , 147/1995 o 17/1996 ). Dicha doctrina está expresamente recogida en el art. 181.2 LRJS . 3.- Una vez recordada la doctrina constitucional y la normativa de aplicación, es momento ya de analizar si la demandante ha aportado al proceso judicial un principio de prueba revelador de la existencia de un panorama indiciario del que surgiera, de modo razonable, la vehemente y fundada sospecha de la acción de represalia denunciada.

En el caso enjuiciado, el juez de instancia establece de forma taxativa (en el tercer fundamento de su sentencia), la existencia de indicios suficientes de que la actuación del Ayuntamiento lesiona el derecho de la demandante a no ser discriminada por razones ideológicas. La decisión de despido ha recaído sobre una trabajadora que se presentó como candidata del PP (partido distinto al del Alcalde), a las elecciones municipales de 22-5-2011 y a las que también concurría aquél, quien manifestó públicamente que si salía Alcalde la actora y otro trabajador "se iban a la calle"; el Alcalde fue reelegido, con mayoría en el Ayuntamiento, y entre las primeras decisiones del nuevo equipo municipal se adoptó la de convocar dos plazas de funcionario (las de los que se habían presentado a las elecciones), decisión que no se tomó respecto de otro personal que estaba en idéntica situación laboral a la de la actora. Es más, la existencia de tales indicios ni tan siquiera es cuestionada en el recurso.

4.- Existiendo un indicio de vulneración de un derecho constitucional, e invertida la carga probatoria, corresponde a la empleadora justificar la razonabilidad de la medida adoptada, esto es, si las razones 6 esgrimidas por la parte demandada en el proceso, resultan suficientes para desvirtuar la prueba indiciaria presentada y acreditar que el despido tuvo "causas reales absolutamente extrañas a la pretendida vulneración de derechos fundamentales, así como que aquéllas tuvieron entidad suficiente para adoptar la decisión, único medio de destruir la apariencia lesiva creada por los indicios", y no se le impone, por tanto, la prueba diabólica de un hecho negativo -la no discriminación-, sino "la razonabilidad y proporcionalidad de la medida adoptada y su carácter absolutamente ajeno a todo propósito atentatorio de derechos fundamentales" (por todas, SSTC 326/2005, de 12 de diciembre ; y 138/2006, de 8 de mayo ). Los datos a tomar en consideración son los siguientes: a) la demandante prestaba servicios como auxiliar administrativo (personal indefinido no fijo) para el Ayuntamiento de Bareyo, desde el 10-6-1996;

b) en un pleno de la entidad local celebrado el 15-11-2005, el Alcalde actual, Sr. José de la Hoz Lainz, candidato del PRC y en aquél momento concejal, votó en contra de una propuesta del PP de proveer a la creación de dos plazas de funcionarios;

c) la demandante se presentó a las elecciones municipales de 22-5- 2011 por la lista del PP, no saliendo elegida, manifestando públicamente el también candidato por el PRC, Sr. José de la Hoz Lainz, que si él salía elegido, la actora y otro funcionario interino (Don. Sergio Cruz Cano) se irían a la calle;

d) en las elecciones municipales de 2011, el PRC obtuvo la mayoría absoluta de los votos en el Ayuntamiento de Bareyo, siendo elegido Alcalde el Sr. José de la Hoz Lainz,

e) en el Pleno del Ayuntamiento de 12-8-2011, se acuerda crear una plaza de auxiliar administrativo con amortización de la existente y la extinción del puesto de trabajo de la demandante; y

f) las única plaza de personal laboral amortizada tras las elecciones ha sido la de la demandante. En atención a tales circunstancias la entidad local debió acreditar, no la apariencia formal de amortización de la plaza de la demandante, sino una prueba concluyente del porqué, tras las elecciones locales celebradas, únicamente procedió a la amortización de las plazas ocupadas por dos personas que perteneciendo a partidos políticos distintos a aquél que había obtenido la mayoría absoluta (PRC) y sobre las que el actual Alcalde se manifestó públicamente diciendo que ambos "se iban a ir a la calle".

Esa prueba era necesaria para llevar a la convicción del juzgador de instancia, de que el cese de la trabajadora fue una decisión totalmente alejada de un propósito discriminatorio y basada en causas objetivas, para despejar la idea de que se trataba de una reacción a su posicionamiento político y su candidatura a las elecciones municipales. De lo anterior resulta que, la Administración local recurrente no ha acreditado la razonabilidad de la medida extintiva, con lo que no ha cumplido con la carga de probar la existencia de causas suficientes, reales y serias, para calificar de razonable y ajena a todo propósito lesivo del derecho fundamental, la decisión de extinguir el contrato de trabajo de la trabajadora, no siendo suficiente la mera apariencia de legalidad de la resolución administrativa. La actora tenía acción para impugnar su cese, que en modo alguno puede tener amparo en el art. 49.1.b) ET , como se postula en el recurso.

CUARTO.- Resta por analizar qué eficacia podemos otorgar a la sentencia firme de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este TSJ de Cantabria, de 25 de enero de 2013 , relativa al cese como funcionario interino, Don. Sergio Cruz Cano, en la que se confirma la legalidad del mismo, por amortización de su plaza de subalterno. En definitiva, se cuestiona el posible efecto de cosa juzgada entre lo resuelto por sentencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo y lo solicitado en la jurisdicción social. Es necesario aclarar, con carácter previo, que el hecho de que dos sentencias lleguen a conclusiones fácticas distintas en función de las pruebas practicadas en dos procesos diferentes no vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva. Advierte la STC 158/1985 que la vinculación entre dos resoluciones judiciales es relativo, pues "no se trata... de que una jurisdicción haya de aceptar siempre de forma mecánica lo declarado por otra jurisdicción, sino que una distinta apreciación de los hechos debe ser motivada".

Existen claras divergencias entre aquel supuesto y el actual, que impiden apreciar el efecto positivo de la cosa juzgada. En el caso analizado por la Sala de lo Contencioso-Administrativa, el reclamante, Don. Sergio Cruz Cano, era funcionario interino y no prueba que su cese, seguido de la amortización de la plaza, derive de una eventual depuración política, es decir, no se ha acreditó en aquel procedimiento una causa ilícita que si se ha demostrado en el caso actual. Esta diferencia en los datos fácticos nos impide tener como vinculantes hechos o circunstancias reflejados en aquella y, en especialidad, la legalidad y justificación de la amortización de la plaza. En consecuencia, la conducta de la Administración demandada resulta claramente incardinable en el artículo. 55.5 del ET y en el artículo 108.2 de la LRJS , que califican como nulo el despido de la demandante, al tener por móvil algunas de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución y haberse producido con violación de derechos fundamentales y libertades públicas, lo que nos lleva a rechazar el recurso formulado. 7

QUINTO .- En materia de costas, no gozando el Ayuntamiento recurrente del beneficio de justicia gratuita, procede condenarle a las causadas en esta fase del proceso, con inclusión de los honorarios de los Letrados de las partes impugnantes del recurso ( art. 235.1 de la LRJS ). Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el Ayuntamiento de Bareyo, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de los de Santander, de fecha 25 de enero de 2013 (Proceso de despido 718/2012), en virtud de demanda formulada por Dª. Begoña de la Fuente Crespo, contra la recurrente, en reclamación por despido y, en consecuencia, confirmamos íntegramente la sentencia recurrida. Condenamos al Ayuntamiento recurrente a abonar al Letrado de la parte impugnante honorarios por importe de 650 euros. Notifíquese esta sentencia a las partes y a la Fiscalía de la Comunidad Autónoma, previniéndoles de su derecho a interponer contra la misma, recurso de casación para la unificación de doctrina, que podrá prepararse ante esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, dentro de los diez días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación. Devuélvanse, una vez firme la sentencia, el proceso al Juzgado de procedencia, con certificación de esta resolución, déjese otra certificación en el rollo a archivar en este Tribunal. Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.