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miércoles, 27 de marzo de 2019

Esta es la situación jurídica y administrativa real del Camping Arenas de Villanueva de Ajo

Existen varias resoluciones administrativas y sentencias judiciales que determinan la ampliación de este camping contraria a derecho

Con el fin de aclarar y detallar la situación jurídica y administrativa real que vive el Camping Arenas de Villanueva, situado en la localidad de Ajo, en el municipio de Bareyo (Cantabria), procedemos a detallar la relación de hechos jurídicos y administrativos acontecidos en los últimos años en torno a la situación urbanística de este negocio.

El primer hecho reseñable es la Resolución de 14 de abril de 2011 de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CROTU), en la cual se deniega la ampliación de dicho camping ubicado en la parcela 76 del polígono 4 de Ajo, ya que se ubica en el Plan de Ordenación del litoral como 'zona de protección litoral' y, estando clasificada en el PGOU como 'suelo rústico', le hace totalmente incompatible con el uso cuya autorización se pretende.

Entrando en detalle, según consta en la documentación jurídica consultada, la ampliación consiste en una "superficie de 10.600 m2 donde se pretenden ubicar 81 parcelas destinadas a elementos temporales, zonas de juego infantil, zona verde y campo de futbol".

Los gestores del camping recurrieron dicha resolución de la CROTU mediante recuerso contencioso administrativo presentado ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria. Recurso desestimado mediante sentencia (sentencia TSJC 64/2014, de 25 de febrero), en la que a grandes rasgos se establece que la ampliación ha sido correctamente denegada en base a la legislación propia de la Comunidad Autónoma.

Dicha sentencia es contundente a la hora de inadmitir el recurso: "La zonificación de la parcela en el POL como zona de protección litoral, y estando clasificada en el planeamiento como suelo rustico (sin que sea necesario entrar a discutir con que clase protección), nos permite concluir que le hace totalmente incompatible con el uso cuya autorización se pretende y que ha sido correctamente denegado por la actuación recurrida".

Los gestores del camping tenían la opción de recurrir esta sentencia ante el Tribunal Supremo, tal y como hicieron mediante recurso de casación. El Tribunal Supremo acordó inadmitirlo (número de recurso 1379/2014, de 4 de diciembre ) en un auto también muy contundente, convirtiendo en firme la sentencia del Tribunal Superior de Cantabria e imponiendo el pago de las costas del procedimiento a la empresa gestora del Camping.

De esta situación jurídica y administrativa viene la preocupación de muchos usuarios del camping, que sospechan y temen de la existencia de una orden de ejecución ante la situación de ilegalidad de parte del camping, lo que supondría la clausura de este terreno de 10.600m2.

Preocupación que ha surgido a raiz de los nuevos contratos que la empresa gestora está enviando a los campistas, en los que se les otorgaría libertad de irse del camping a cambio de renunciar a cualquier indemnización.

De ahí que varios usuarios de manera individual o en grupo hayan procedido a exigir información tanto a la empresa gestora como al Ayuntamiento de Bareyo, tal y como recogíamos en una información publicada ayer, en la que se relataba que un grupo de usuarios del camping denunciaban el "ocultismo" de la dirección de este negocio.

ENLACES DE INTERÉS

Resolución de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 14 de abril de 2011 denegando el permiso para la ampliación del Camping Arenas de Villanueva de Ajo (Página 16)

Sentencia TSJ Cantabria 64/2014, de 25 de febrero.

Auto del Tribunal Supremo (número de recurso 1379/2014, de 4 de diciembre).

martes, 26 de marzo de 2019

Afectados del Camping Arenas de Ajo denuncian el "ocultismo" de sus dueños

Un grupo de usuarios de este camping se unen para emprender posibles acciones legales

Cinco usuarios del Camping 'Arenas de Villanueva' de Ajo (Bareyo), los cuales ostentan el reconocimiento de "fijos" por parte de la empresa gestora, se han unido para emprender acciones legales ante la presunta situación irregular del recinto por motivos administrativos y urbanísticos.

Este grupo de usuarios contrataron hace semanas los servicios de un despacho de abogados bilbaino, cuya primera actuación ha sido requerir más información a los dueños y gestores del camping.

Ante la ausencia de respuestas, este grupo de afectados denuncia "lo que se puede considerar como una estrategia ocultista o poco clara por parte de la empresa gestora".

Así pues, el siguiente paso adoptado por este grupo de perjudicados ha sido registrar un escrito en el Ayuntamiento de Bareyo, en el cual expresan que "ante una serie de hechos acontecidos, esta parte se ve en la obligación de recabar información de esta administración pública en lo relacionado con la situación urbanística del camping Arenas de Villanueva en su conjunto".

Los responsables del Ayuntamiento de Bareyo recibieron este escrito hace escasos días, por lo que todavía no han cursado una contestación formal a este grupo de usuarios.

Bareyo Digital ha contactado con los responsables del Camping Arenas y con las autoridades municipales para que ofreciesen su versión de los hechos, pero ambas partes han declinado hacer declaraciones.

jueves, 27 de diciembre de 2018

El secretario municipal y el PP de Bareyo denuncian que el convenio del nuevo consultorio médico de Ajo es ilegal

José de la Hoz: "Tenemos dos alternativas: o no abrirlo, o abrirlo e ir subsanando las carencias sobre la marcha"

El Partido Popular y el Secretario del Ayuntamiento de Bareyo, Andrés Gutiérrez Septién, han denunciado públicamente el convenio suscrito entre el Servicio Cántabro de Salud (SCS) y el propio ayuntamiento para "la conservación y el mantenimiento" del nuevo consultorio médico de Ajo.

Según el informe jurídico presentado por el secretario municipal, -que es funcionario del estado-, son dos las grandes deficiencias que presenta este convenio.

Por un lado, sigue sin aclararse a quién corresponde ni a quién corresponderá la titularidad del terreno. Por otro lado, el Gobierno de Cantabria no se hace cargo ni se va a hacer cargo de los costes de mantenimiento del consultorio -luz, agua, gas, etc.-, que según afirma el secretario, no corresponden pagar al Ayuntamiento de Bareyo.

El PP de Bareyo ha apoyado y hecho propio el informe del secretario, que en cualquier caso no es vinculante para el equipo de gobierno.

Para el portavoz popular, Gabino Martínez, el convenio firmad entre el SCS y el consistorio no se adapta a la legalidad: "El Ayuntamiento carece de competencias propias en la materia; la competencia es del Gobierno de Cantabria y para delegarla la ley exige que se haga por un periodo mínimo de 5 años y que la delegación se acompañe de una memoria económica en la que se fije una aportación de la entidad delegante de forma que su aceptación no suponga un mayor gasto para el entidad delegada"

En resumen, los populares denuncian que el ayuntamiento no es la organización competente para llevar a cabo el mantenimiento del nuevo consultorio. Y si la organización competente, -que es el Gobierno de Cantabria-, delega, tiene que hacerlo por un mínimo de cinco años y aportando al ayuntamiento el dinero necesario para que no le suponga ningún coste añadido. Por ello, proponen "que se comuniquen estas deficiencias al Servicio Cántabro de Salud y se posponga la firma del convenio hasta su subsanación".

Además, -añadió Gabino Martínez-, el informe del secretario señala que "debe de calificarse la titularidad del consultorio" y por ello, "se tiene que instar al Gobierno de Cantabria a que se pronuncie sobre si acepta o no la cesión de terrenos efectuada por el Ayuntamiento".

José de la Hoz: "Tenemos dos alternativas: o no abrirlo, o abrirlo e ir subsanando las carencias sobre la marcha"

Sin embargo, el alcalde de Bareyo, José de la Hoz (PRC), ha decidido seguir adelante con el convenio, a pesar de la oposición del secretario municipal y del Partido Popular. "Al equipo de gobierno le quedan dos alternativas: o no abrir el consultorio y asumir la responsabilidad que ello implica; o abrirlo y con él en funcionamiento ir resolviendo las eventuales carencias que pudiera tener el convenio".

De la Hoz es contundente al afirmar que "si el Gobierno de Cantabria ha remitido este proyecto de convenio es porque considera que es legal" y concluye que el informe del secretario municipal simplemente "es su opinión" y recuerda que no es vinculante para el equipo de gobierno municipal.

La apertura del consultorio se retrasará unas semanas

A pesar de que en octubre de este año, tanto el Gobierno regional como el Ayuntamiento afirmaron que el nuevo consultorio de Ajo abriría antes de que concluyese este 2018, la realidad es que la apertura se retrasará todavía unas semanas y todavía no existe fecha concreta para la misma.

Además de los problemas legales surgidos en torno al convenio, el retraso también se debe a que la Consejería de Sanidad todavía no ha comenzado siquiera a amueblar ni colocar el equipamiento necesario para la puesta en marcha del consultorio, a pesar de que se había comprometido a que estas labores estarían concluídas durante estas navidades.

martes, 6 de febrero de 2018

El Ayuntamiento de Bareyo concede la 'licencia de primera ocupación' para una edificación de la Calle Rucieras de Ajo

El Ayuntamiento de Bareyo ha dado luz verde a la solicitud de la empresa 'Arbide de Inversiones SL' por la que se concede la 'licencia de primera ocupación' para una vivienda unifamiliar construida en la Calle Rucieras nº 129 de la localidad de Ajo.

Se trata de una parcela de 4.042 m², situada muy cerca de la Playa de Cuberris, y que en la actualidad cuenta con tres edificaciones en pie: dos viviendas de 100 y 95 m², respectivamente, y un almacen de 87 m². Según el PGOU de Bareyo, este terreno se encuentra en zona calificada como 'urbana' destinada para uso 'residencial'.

Con esta licencia de primera ocupación el Ayuntamiento certifica que las construcciones realizadas se ajustan a lo previsto en la 'licencia de obra' que se otorgó con anterioridad, por lo que esa vivienda puede ser habitada sin ningún problema.

El expediente referente a esta solicitud, realizada por el particular L.A.S.P, puede ser consultado o alegado en las oficinas municipales por todos aquellos interesados, en un plazo de quince días hábiles que se contabilizan desde el pasado 25 de enero.

jueves, 1 de febrero de 2018

El Ayuntamiento de Bareyo autoriza la construcción de una 'vivienda unifamiliar aislada' en el Barrio Lurcia de Ajo

El Ayuntamiento de Bareyo ha dado el visto bueno a la solicitud de un particular para construir una 'vivienda unifamiliar aislada' en un terreno ubicado en el Barrio Lurcia de Ajo.
                                        
En concreto, la nueva edificación se situará en la parcela 50, poligono 4 -según el PGOU de Bareyo-, en una zona que hace cruce entre la Calle La Bandera y la Calle La Cardosa, tal y como se puede comprobar en el mapa adjunto.

Se trata de un terreno de 1.972 m² de extensión, compuesta por zonas de 'prado o pradera' y zonas de 'monte bajo'. Según el PGOU de Bareyo, la nueva construcción se ubicará en un terreno calificado como 'rústico', cuyo uso principal es el 'agrario'.

Una vez concedida la solicitud, todos aquellos interesados que lo deseen pueden consultar el expediente completo y presentar alegaciones en las oficinas del Ayuntamiento de Bareyo, dentro de un plazo de quince días hábiles que empezaron a contar el pasado día 25 de enero.

lunes, 29 de enero de 2018

El Ayuntamiento de Bareyo concede la 'licencia de primera ocupación' para una vivienda unifamiliar de la Calle Mies de Lastra

El Ayuntamiento de Bareyo ha concecido la 'licencia de primera ocupación' para una vivienda unifamiliar situada en el número 99 de la calle Mies de Lastra, en la localidad de Bareyo.

Se trata, según el Registro del Catastro, de la Parcela nº 16, Polígono nº 15. Una parcela de 3.374 m², compuesta fundamentalmente por prados y praderas, pero que ya cuenta con dos edificaciones construídas que suman una ocupación total de 408 m². Un terreno calificado por el actual PGOU de Bareyo como terreno "rústico especialmente protegido por su valor agrícola".

En 2015, el dueño de esta parcela solicitó al equipo redactor del futuro PGOU de Bareyo que se recalificase como "suelo rústico de protección ordinaria", eliminando las restricciones para edificar sobre el terreno.

Esta alegación fue estimada, puesto que dicho equipo consideró que "esta finca se encuentra rodeada de por otras ya edificadas en suelo rústico, lo que hace difícil su explotación agraria o incorporarla a otra explotación ya existente, por lo que si bien sus características intrínsecas no han cambiado, los cambios acaecidos en su entorno la hacen perder su condición de especial protección".

Sin embargo, el nuevo PGOU de Bareyo aún no ha entrado en vigor, por lo que esta finca sigue siendo calificada como "terreno rústico especialmente protegido para el uso agrario".

Ahora, el dueño de esta parcela solicita la 'licencia de primera ocupación', que se concede cuando una edificación nueva cumple todos los requisitos y preceptos que se establecieron en la licencia de obra y la vivienda va a ser habitada por primera vez.

Ante esta autorización del Ayuntamiento de Bareyo sólo cabe interponer recurso ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santander.


Fuentes de la información: Boletín Oficial de Cantabria, Catastro.

jueves, 25 de enero de 2018

El Ayuntamiento de Bareyo autoriza la construcción de una vivienda unifamiliar en el centro urbano de Ajo

El Ayuntamiento de Bareyo ha dado el visto bueno a la solicitud de un particular para construir una nueva vivienda unifamiliar en una parcela ubicada en el centro de la localidad de Ajo, adyacente al conocido bar 'La Terraza', tal y como se puede comprobar en el mapa adjunto.

En concreto, la nueva edificación se ubicará en un terreno de 5.294 m² situado en el Barrio Lurcía, calificado como "suelo no urbanizable simple" según el PGOU de Bareyo, y definido como "terreno rústico cuyo uso principal es el agrario, compuesto fundamentalmente por prados y praderas" según el Registro del Catastro.

Ahora, todos aquellos interesados cuentan con un plazo de 15 días hábiles que se contabilizan desde el 19 de enero, para consultar el expediente de esta autorización y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Fuentes de la información: Boletín Oficial de Cantabria, Catastro.

viernes, 10 de noviembre de 2017

El Ministerio de Medio Ambiente regulariza dos accesos a la Playa de Cuberris de Ajo que se habían construido de manera ilegal

El Ministerio de Medio Ambiente del Gobierno de España, a través de la Demarcación de Costas de Cantabria, ha aprobado la legalización de dos accesos a la Playa de Cuberris de Ajo que hasta ahora se encontraban en situación irregular.

La primera de las concesiones ha sido otorgada al propio Ayuntamiento de Bareyo, que ha realizado esta solicitud porque en su día las escaleras de acceso al arenal se construyeron sin contar con los permisos necesarios, por lo que el consistorio ha tenido que regularizar esta obra.

El segundo de los casos afecta a una particular, de iniciales C.F.V, que había construido un acceso privado a la Playa de Cuberris sin autorización. En su caso, el Ministerio de Medio Ambiente ha legalizado estas escaleras, que ocupan un espacio de 4,08 m², por un periodo de 30 años, previo pago de un cánon de 53,53€ por parte del solicitante.

La entidad encargada de realizar estas concesiones ha sido el Ministerio de Medio Ambiente, ya que ambas afectan a terrenos costeros que cuentan con una protección especial y en virtud de ello, su control está en manos del Gobierno de España.

lunes, 11 de septiembre de 2017

El Ayuntamiento de Bareyo regulariza una obra ilegal realizada en la Calle La Bandera de Ajo

El alcalde de Bareyo, José de la Hoz, ha firmado una resolución mediante la cual se legalizará una obra realizada sin autorización en un terreno particular de la calle La Bandera de Ajo.

Se trata de una obra realizada sin permiso ni licencia, ya concluída, consistente en "el acondicionamiento interior de la edificación ya existente para un uso vinculado a instalaciones deportivas descubiertas". La mayor parte de la parcela afectada se encuentra situada en "suelo no urbanizable, especialmente protegido por su valor paisajístico y ecológico". Una parte menor de esta finca es "suelo no urbanizable, especialmente protegido por su valor pruductivo agrícola".

En definitiva, un particular realizó una obra ilegal en su parcela, de carácter no urbanizable según el PGOU de Bareyo, para dotarla de unas instalaciones deportivas, que ahora el Ayuntamiento de Bareyo ha optado por regularizar y por tanto, legalizar.

La autorización ha sido solicitada por un particular en nombre de la empresa "Ajo Natura SL", según publicó el Boletín Oficial de Cantabria el pasado viernes 8 de septiembre. El Ayuntamiento de Bareyo no ha dado más explicaciones sobre esta legalización, limitándose a afirmar que esta decisión tiene cabida en nuestro marco jurídico autonómico.

Ahora, todos aquellos que se opongan a esta legalización disponen de un plazo de quince días hábiles -a contar desde el pasado dia 8- para consultar el expediente y presentar las sugerencias y alegaciones que estime oportunas.

Fuentes de la información: Ayuntamiento de Bareyo y Boletín Oficial de Cantabria.

martes, 30 de mayo de 2017

El Ayuntamiento de Bareyo ha contratado a la empresa Oxital España SL un estudio sobre la calidad del agua que consumimos

El Ayuntamiento de Bareyo ha contratado un estudio técnico a la empresa 'Oxital España SL' para que realice un análisis sobre la calidad del agua destinada a consumo humano en nuestro municipio.

El Ayuntamiento de Bareyo ha elegido a esta empresa 'a dedo', sin realizar un concurso público abierto para cualquier otro negocio, sirviéndose de la Ley de Contratos del Sector Público, la cual permite que el Consistorio firme contratos de este tipo -prestación de servicios-, siempre que estos no superen los 18.000 euros.

Así ha ocurrido en el caso de este contrato suscrito con 'Oxital España SL', a la que el Ayuntamiento de Bareyo pagará un total de 2.250 €uros a cambio de la prestación de este servicio, que se prolongará durante un año. Concretamente, hasta abril de 2018, cuando la empresa emitirá los resultados definitivos de estudio.

martes, 3 de junio de 2014

Alegaciones al PGOU de Bareyo (Cantabria) de la Asociación 'Amigos y vecinos de Ajo'

INTRODUCCION

El presente documento tiene, carácter de alegación general al Plan General de Ordenación Urbana de Bareyo y con el mismo se pretende manifestar el desacuerdo de la Asociación “Amigos y vecinos de Ajo” con los criterios de ordenación del territorio que se vienen siguiendo.
En primer lugar destacar la inexistencia de ningún proceso participativo con los vecinos del municipio, siendo el plazo para presentar alegaciones lo que consideran en este plan “participación ciudadana”, así que: PARTICIPEMOS!!

Esta agrupación entiende que el modelo de desarrollo pretendido para el municipio supone una brusca alteración de la realidad socioeconómica del área, negativa para los intereses vecinales, contraria a los modelos de ordenación que para el conjunto de la región disponen las normas de rango superior contenidas en la Directrices de Ordenación del Territorio de Cantabria y que vulnera los valores ambientales más elementales.

La documentación aportada es más que suficiente para valorar la incongruencia entre las intenciones que se dicen tener (respeto al modelo territorial tradicional, supuesto desarrollo sostenible, respeto al medio ambiente, y las soluciones adoptadas en el planeamiento, y la verdadera finalidad de este nuevo plan.

Comparando estos documentos, se observan las contradicciones antes citadas y la realidad de un modelo de ordenación del territorio contrario no sólo a la normativa regional vigente sino también a las propias conclusiones aportadas en la Memoria.
A modo de resumen de las alegaciones que queremos hacer a este plan estarían las siguientes:
contra el modelo territorial propuesto
contra los desarrollo urbano propuesto  en el entorno de la playa
contra las recalificaciones a suelo urbano de suelos protegidos
Sobre equipamientos y espacios libres
Sobre suelos productivos e industriales


ALEGACION Nº1

Sobre la filosofía Y EL MODELO TERRITORIAL Propuesto
El PGOU hace unos planteamientos iniciales y una diagnosis de las problemáticas detectadas. Entre los aspectos más importantes que se destacan se encuentran los siguientes:
Máxima prioridad a la conservación medioambiental
Las delimitaciones del suelo urbano, en algunos casos, ya no se ajustan a la realidad edificatoria actual, siendo necesarios unos nuevos límites más precisos que contribuyan a fomentar un crecimiento más concentrado y a la definición de las tramas urbanas.
Se ha posibilitado la construcción de promociones residenciales que rompen con el modelo tradicional de asentamiento, con unas tipologías quizás poco apropiados para su integración con el entorno.
Encontramos suelos urbanizables en lugares ahora protegidos por el POL que con la entrada en vigor de esta figura han quedado anulados. Es el caso de las dos manchas urbanizables al norte de Ajo, en el entorno de la playa de Cuberris, un lugar que por su localización es muy poco apto para ser urbanizado y ahora catalogado de Protección Litoral por el POL.
No se protege adecuadamente la franja costera ni el entorno de la ría de Ajo, sobre todo a la altura de Bareyo.
Algunos de los suelos urbanos no consolidados y urbanizables se extienden por zonas que se consideran poco apropiadas para la expansión urbana (áreas inundables, suelos de alta capacidad agrológica, zonas de topografía difícil, etc.)
Modelo ambiental - En cuanto a los espacios naturales protegidos, dos son los ámbitos englobados dentro de la Red Natura 2000. Se trata del Lugar de Interés Comunitario (LIC) Costa Central y Ría de Ajo y la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Marisma de Santoña, Victoria, Joyel y Ría de Ajo.
Desde el punto de vista del paisaje el área de estudio se presenta una gran dualidad. La mitad septentrional, abierta a la costa, es la zona más expuesta visualmente ya que es la zona más transitada donde se concentran los principales puntos de observación del municipio.
Elementos que deberán ser conservados y protegidos
Áreas inundables de los diferentes cursos de agua o con riesgos de hundimiento kársticos.
Espacios protegidos y hábitats de valor
Manchas de vegetación autóctona: encinares y vegetación de ribera.
Áreas de ladera vulnerables desde el punto de vista del paisaje al estar muy expuestas desde muchos puntos de observación del municipio
Suelo Urbano
Dentro del municipio se han localizado una serie de problemas o impactos ambientales existentes
Degradación de la vegetación autóctona.
Presencia de especies invasoras.
Alta presión turística y urbanística en la zona de playa.
Asentamientos consolidados no agrarios.
Pérdida de carácter agrícola de suelos próximos a áreas urbanas.
Inundaciones y encharcamientos de terrenos.
Contaminación de las aguas por nutrientes.

DELIMITACIÓN DEL SUELO RÚSTICO DE ESPECIAL PROTECCIÓN
Dentro de esta categoría han quedado incluidos todos los valores ambientales de importancia del municipio identificados en el punto relativo a las Áreas Susceptibles de Impacto, como los Espacios Naturales Protegidos, las zonas de riesgo, suelos para el desarrollo de actividades agro-ganaderas, las playas y acantilados, o la vegetación autóctona de entidad, entre otros.
Las áreas susceptibles de impacto en base a los contenidos del inventario ambiental, coincidentes con los de mayor interés ambiental, son:
Todas las áreas incluidas dentro de L.I.C. Costa Central y Ría de Ajo, y la ZEPA Marismas de Santoña, Victoria, Joyel y Ría de Ajo.

 Frente a estos aspectos destacados en la memoria y adoptados como filosofía para la elaboración de este PGOU, las propuestas de actuación del nuevo plan se basan en :
modelo de crecimiento propuesto en EL PGOU
Potenciación del papel de los campings como “auténticos nichos de empleo en el municipio”, razón por la cual se propone su mantenimiento y ampliación.
 El desarrollo de un campo de golf situado en el Cabo de Ajo, ubicación a la que se llega después del análisis de tres alternativas, debe constituir el primer paso para poner en pie una industria vinculada al juego del golf.

Supresión de la figura “Suelo no urbanizable- Núcleo rural” para pasar a ser directamente “Suelo urbano”

Se planea convertir el entorno de la playa en una amplia zona urbana, con nuevos aparcamientos y recalificaciones a suelo urbano de las zonas ocupadas actualmente por campings (excluyéndolas de esta manera del POL), incluyendo su ampliación de uso.
Desarrollo de suelo productivo, se rodea a la nave de Talleres Mazo con una bolsa de terreno rectangular para un desarrollo de un polígono en dos fases. También se reserva una parcela se suelo para la ubicación de una futura gasolinera, justo antes del establo con caballos y la ría de Ajo.
Comparando estos documentos, se observan las contradicciones antes citadas y la realidad de un modelo de ordenación del territorio contrario no sólo a la normativa regional vigente sino también a las propias conclusiones aportadas en la Memoria.
Es importante destacar que el informe de sostenibilidad ambiental también es redactado por el mismo equipo redactor del plan por lo que es “normal” su carácter sesgado e interesado a la hora de detectar y valorar impactos.
Por ello planteamos que se cuestiones estas actuaciones, se implique a vecinos mediante un verdadero proceso participativo y se consiga una ordenación digna de un municipio con unas cualidades ambientales tan elevadas.
Pensamos que son otros los objetivos reales a conseguir en este PGOU y cualquier otro.
SOBRE Los REALES objetivos generales,
El plan general debería abordar una serie de objetivos generales no solo en su planteamiento si no en las actuaciones realizadas. Estos bien pueden ser:
Reajustar el crecimiento urbano al nuevo contexto socioeconómico, siempre a partir de la capacidad de carga del territorio, con el objeto de contribuir al desarrollo sostenible del municipio.
Mantener una dinámica demográfica positiva, que permita dotar de coherencia a una estructura urbana que en este momento resulta excesivamente disgregada en términos espaciales con normal potencial de crecimiento. Asimismo se deberá intentar paliar el efecto del incremento brutal de población durante la época estival con políticas y actuaciones en ese sentido.
Diversificar la base productiva local sin perder las oportunidades que presenta la actual especialización turística, pero introduciendo otras actividades que aprovechen el potencial económico del municipio
Asegurar una adecuada imbricación entre llenos y vacíos en la escala territorial, de tal modo que se logre mantener una calidad ambiental elevada preservando suelos del proceso de urbanización y logrando una adecuada estructuración del verde en el municipio.
Conformar una auténtica trama urbana, de acuerdo con la dimensión que el municipio puede alcanzar con los crecimientos previstos en el Plan.
Adaptar el sistema dotacional a una población residente permanente cada vez mayor sin olvidar el aumento de demanda estival.
Definir una ordenación coherente con las determinaciones del planeamiento de rango supramunicipal, tanto en lo sectorial como en lo territorial.
Ordenar y planificar un municipio con un alto nivel de vida
La coyuntura económica actual no es muy favorable, no obstante los condicionantes externos pueden generar cambios favorables para el posicionamiento del municipio en el contexto general.
Para ello, en primer lugar, Bareyo ha de resolver sus propios condicionantes internos, y reequilibrar usos y funciones, apostando por:
la mejora de las áreas consolidadas
la ejecución de nuevas infraestructuras
el relleno de los vacíos intersticiales en sus límites construidos evitando el consumo innecesario de un recurso valioso como es el suelo.
En este momento tanto el DESARROLLO SOSTENIBLE como la LIMITACIÓN DE RECURSOS son cuestiones fundamentales, por lo cual la planificación urbanística debe responder ante ellos.
El mejor plan para Bareyo es el que  “esté sujeto a criterios ambientales” y que tenga en consideración su condición actual, señalada en el POL, que considera el espacio dentro del Paisaje Protegido de la Costa Occidental. El cabo y su entorno contienen valores paisajísticos y naturales de indudable valor y un patrimonio cultural estimable. Estos son recursos susceptibles de ser aprovechados para el disfrute del conjunto de la sociedad y no para el uso exclusivo de una minoría privilegiada como pretende hacer este PGOU
Un aprovechamiento racional y sostenible del medio debe excluir en todo caso las actuaciones previstas.
Pedimos que el municipio se plantee la necesidad de abordar cambios drásticos en estos aspectos o la posibilidad de realizar un nuevo plan.
El Ayuntamiento “se embarca en un plan insostenible que beneficiará sólo a unos pocos y que va a eliminar una de las escasas áreas con ciertos valores naturales que conserva el municipio.

ALEGACION nº2

ACTUACIONES EN EL entorno de las playas,
CLASIFICACION DE LOS CAMPINGS como suelo urbano
El PGOU explica en su documento ambiental (pag. 193 memoria ISA) que la clasificación de los campings Arenas y Cuberris como suelo urbano se ve forzada por el POL, ya que se trata de un uso no compatible con el Área de Protección y que por tanto no pueden ser mantenidos en suelo rústico.
A este respecto, hay que señalar que la clasificación de suelo urbano no debe utilizarse como una herramienta para que determinados terrenos sean excluidos del ámbito de aplicación del POL, y en consecuencia de sus restricciones en cuanto a usos y obras en el Área de Protección. “CROTU”
Su incomprensible clasificación como Suelo Urbano parece obedecer en exclusiva a la intención de obviar las limitaciones impuestas por la normativa de costas. No hay que olvidar, sin embargo, que la reducción en la servidumbre de protección que establecen las disposiciones adicionales del Reglamento de Costas se refieren exclusivamente a localidades clasificadas como Suelo Urbano en el momento de la aprobación de dicha norma, es decir, en el año 1988.
Por otro lado de todos es conocido tras los últimos temporales que esta zona es inundable bien por las mareas, los ríos que la atraviesan o por las dos y sería un grave error recalificar estos suelos y darles el carácter de urbanos.
Según la ley del suelo:
Artículo 26  Concepto de suelo urbano
Constituyen el suelo urbano
Los terrenos que el planeamiento urbanístico incluye de manera expresa en esta clase de suelo porque, habiendo sido sometidos al proceso de integración en el tejido urbano, tienen todos los servicios urbanísticos básicos o bien son comprendidos en áreas consolidadas por la edificación de al menos dos terceras partes de su superficie edificable.
El simple hecho de que el terreno linde con carreteras y vías de conexión interlocal y con vías que delimitan el suelo urbano no comporta que el terreno tenga la condición de suelo urbano.
La única intención es justificar de alguna forma la creación de una gran bolsa de Suelo Urbano que permitirá la creación de un poblado vacacional en un área que actualmente no puede llegar ni a considerarse Núcleo Rural
Nuevo aparcamiento en la paya(S.G 2.13)
Como consecuencia de la demanda estival de aparcamientos cerca de la playa se planea la ejecución de un nuevo aparcamiento, (asfalto, hormigón, señalización,) ,la superficie total es de 8.866 m2.
Sobre las playas peri-urbanas la ley dice:
Artículo 39 Ordenación del entorno en playas periurbanas
El Plan General de Ordenación Urbana, en el momento de su adaptación a esta Ley, prestará especial atención a la ordenación del entorno de las playas periurbanas, los aparcamientos y la conexión con los asentamientos más próximos, en aras a su ordenación integral, produciendo las mínimas afecciones en el entorno.
Creemos que también debe tenerse en cuenta los siguientes aspectos:
En la actualidad disponemos de aparcamientos  que reordenándose podrían aumentar su capacidad en un 30 %.
Existe una zona habilitada a tal uso en la actualidad. Sería muy fácil y con un impacto mínimo ampliar esta plataforma con una actuación mínima para paliar la demanda de aparcamientos en la temporada estival.
Durante  10 meses no existe ninguna necesidad de disponer de más plazas.
Las intervenciones en zonas de litoral merecen más protección.
Se pueden plantear políticas para reducir  el aforo de coches en las playas bien mediante algún tipo de peaje para las plazas más privilegiadas, bien desarrollando itinerarios peatonales y ciclables, para que los usuarios puedan optar por utilizar otras formas de acceso.  Lo que pensamos no es una buen a idea es: no aumentando la capacidad de los campings, puesto que muchos de sus clientes tienen por regla general aparcar el coche en una plaza durante varios días evitando la regeneración de plazas.
A la vez que este nuevo aparcamiento se planean nuevos accesos a la cala de Antuerta, al camping Arenas, etc…
Creemos es necesario hacer una reflexión y abordar la realización de un Plan Especial para la reordenación y protección de las playas, conforme a la figura contemplada en el art. 37 del POL, considerando de forma integral accesos, aparcamientos, instalaciones y servicios asociados a las playas así como de dar solución a los problemas de capacidad en época estival.
Este nuevo plan se podría incluir en un nuevo “PLAN ESTRATÉGICO DE DESARROLLO LOCAL” en el que se desarrollarían las potencialidades del municipio, como el surf, las playas y su conservación, el desarrollo de una verdadera red de itinerarios ciclables y caminables, nuevos usos productivos, desarrrollos de iniciativas privadas coherentes…etc…etc…este asunto quedaría fuera de estas alegaciones.


ALEGACIONES nº3

Sobre la Recalificación. ES ARBITRARIOS A suelo urbanIZABLE O URBANO
El suelo urbano o urbanizable resulta desmesurado y desafortunado en su localización al dispersar y desarticular las tramas urbanas, fomentar los crecimientos en mancha de aceite, encarecer infraestructuras, equipamientos y servicios, invadir suelos y vegas fértiles y de alto valor agroecológico, degradar el paisaje y el Patrimonio Natural y Cultural, u ocupar la ladera desde la playa hasta el faro de Ajo, de gran fragilidad visual y escénica, donde la fuerte pendiente aconseja, además, su consideración como suelo rústico de especial protección ecológica y paisajística, y su climatología no es la más apropiada para este deporte–; se trazan viales, alineaciones, retranqueos o cesiones con tratamientos contradictorios según sectores o propietarios concretos; no se delimitan áreas de inundación . Tampoco se observa voluntad de corregir impactos en núcleos urbanos y áreas rurales donde se han desnaturalizado los objetivos de las concentraciones parcelarias por intereses especulativos y promociones inmobiliarias;
La clasificación de amplias áreas como Suelo Urbanizable, especialmente cuando se trata de áreas desvinculadas de los actuales Suelos Urbanos y en muchos casos por completo dentro del Suelo no Urbanizable de Costas, baste señalar la de Cuberris, o el cabo de Ajo
• El tratamiento de los Núcleos Rurales casi como si de Suelo Urbano se tratara. De hecho se elimina esta figura y se recalifican a Suelo urbano.
Debe señalarse la conveniencia de que en los Núcleos Rurales se protejan espacios intersticiales que aporten a éstos diversidad paisajística y eviten la fusión de los barrios tradicionales. En ocasiones pueden ser masas forestales de cierta entidad, como las que pueblan los cuetos, en otros espacios agrarios valiosos.
El Plan pretende en definitiva que el actual modelo de compatibilidad entre la actividad agraria y turística deje paso a un modelo en el que prime en exclusiva la segunda y se restrinja la primera. El diseño de ese modelo olvida que gran parte de la actual demanda de segunda residencia obedece al interés del ciudadano urbano por compartir en sus momentos de ocio la vida rural y que es precisamente ese tipo de ciudadano el que puede mantener cierta estabilidad con su presencia a lo largo del año. La pérdida del carácter rural de los núcleos, y de la vida en general, dejará paso a un turismo centrado sólo en los periodos vacacionales e insostenibles en el tiempo, como se ha demostrado en otras áreas de la costa peninsular.


El Campo de Golf “CABO DE AJO”
Se recalifican 865.000 m2 para un futuro campo de golf de iniciativa privada. El estudio de alternativas  debería de haberlo descartado por su escasa viabilidad económica, ambiental y urbanística. No entendemos cuales son las razones para hipotecar esta superficie de alto valor paisajístico y ambiental en una aventura especulativa de este calibre.
Esta Asociación  entiende que el procedimiento seguido es técnicamente inadecuado, sin ninguna viabilidad económica y restrictivo para la actividad agraria y escasamente útil en la conservación de la Naturaleza. No cabe en el ámbito de un Plan General de Ordenación prescindir de ordenar adecuadamente tan notorias bolsas de suelo en bien de la comunidad y no para privatizar un suelo en una operación especulativa
. El Plan debe de seleccionar aquellas áreas de vocaciones netamente agrarias, forestales o valiosas ambientalmente, incluyendo cada una de ellas en la categoría de SNU más adecuada y dotándola de la adecuada regulación de actividades.
 Por último, debe lamentarse la escasa calidad gráfica de la colección de planos presentada, que trama, en los de información, la totalidad del ámbito con métodos que dificultan la lectura de la base cartográfica e impiden una lectura rápida,
No puede estarse de acuerdo con el esquema propuesto, tanto por el desmesurado crecimiento del Suelo Urbano, como por el carácter urbano de que se dota a núcleos de carácter eminentemente rural.
Con este modelo de urbanismo será imposible articular una trama urbana adecuada. Creando grandes bolsas de suelo sin urbanizar dentro de la delimitación de suelo urbano, dejando en manos de los propietarios individuales la ardua tarea de organizar bien las calles, los espacios, las acometidas etc. Un  modelo de urbanismo obsoleto.
La clasificación de nuevas áreas de Suelo Urbano en zonas rurales situadas sobre las servidumbres del Dominio Público Marítimo-Terrestre zonas inundables etc…
Todo ello no hace más que incidir en la urgencia de revisión de este plan con graves deficiencias técnicas.


ALEGACION nº4

EQUIPAMIENTOS
Residencia Geriátrica – Se reservan 2.822 m2 para este uso encima del recién inaugurado parque Adolfo Suarez, justo donde existe en la actualidad un campo de futbol para los niños y muy frecuentado por estos. Seguro existen mejores ubicaciones para este uso.
Nuevo Consultorio médico – Misma ubicación que el geriátrico. Es claro que no se han estudiado otras opciones mucho mejores , tanto por su ubicación como por su idoneidad.
Sería interesante articular este equipamiento en una zona donde en la actualidad se concentran los servicios como la Farmacia, el Centro de mayores, el Ayuntamiento. Se adjunta foto con varias alternativas para implantar este equipamiento.
 Ilustración –OPCIONES PARA UBICAR NUEVO CENTRO DE SALUD
En función de términos como la “concentración”, incluidos en la filosofía del plan así como en otros no menos importantes como son la movilidad y accesibilidad parece más lógico ubicar este equipamiento en la zona central del núcleo urbano, bien ubicándolo en alguna parcela existente y actualmente en venta o incluso barajar la posibilidad de incorporar este servicio en algunos de los bajos de los edificios existentes y que se encuentran en desuso.  Sería interesante asociar la necesidad de un nuevo centro médico con la posibilidad de ocupar alguno de los multiples locales existentes  y de esta manera optimizar el suelo urbano.
Nuevo Centro Escolar – reservados detrás del ayuntamiento, que razones se han seguido para esta ubicación, teniendo en cuenta el colegio existente ,y los servicios asociados, no se entiende el “porque” de esta decisión.
ESPACIOS LIBRES DE USO PÚBLICO
La red de espacios libres planteada nos presenta una gran bolsa de terreno a tal uso en una zona que realmente no tendrá dicho uso por las características del terreno y de la población del municipio.
Precisamos se planifique una red continua de Espacios Libres a todas las escalas que permitan el contacto de la población con las naturaleza y las áreas rurales.
Creación de corredores fluviales paisajísticos en el entorno de los cauces de los arroyo y sus afluentes.
Integración de los equipamientos en la red de espacios libres.
Concentración de los equipamientos a fin de conseguir una mayor eficiencia de las dotaciones locales.
Ampliación de las Sendas Peatonales existentes y ciclistas, conexionando sistemas libres. Continuidad y accesibilidad
Corredor verde peatonal y ciclable que conecte los diversos núcleos del municipio y los del entorno.
Mejora del mallado interno y movilidad de los núcleos a la hora de planear los equipamientos y espacios públicos.
Conceptos de “proximidad”, “estructura” y “concentración”, que, tanto en lo relativo al desarrollo residencial como al productivo, apuntan a evitar el despilfarro de suelo y una cierta clarificación funcional, manteniendo el esquema de asentamientos urbanos diferenciados, sin presentar propuestas que conecten núcleos hoy separados y reduciendo los suelos urbanizables previstos en las NNSS.


ALEGACIONES nº5

SUELO PRODUCTIVO E INDUSTRIAL
Se delimita una amplia zona industrial a desarrollar en dos fases. Un nuevo despilfarro de suelo rústico con un alto valor de conservación, incluidas dos fincas residenciales.
Pensamos es más interesante acercar esta zona productiva al núcleo urbano con el objetivo de poder desarrollar un tejido empresarial integrado en el municipio y no un polígono al que solo se puede acceder en coche.

GASOLINERA
Parece un despropósito recalificar esta parcela como suelo industrial y no incluirla en la gran bolsa de suelo reservada a tal fin. Esta clasificación solo puede obedecer a algún interés particular que propicie una decisión tan desacertada.
Esto sin entrar a valorar lo desacertado de la decisión de incluir en el plan este tipo de negocios privados dentro de la calificación de usos del suelo y lo inapropiada que resulta siendo muy próximas dos gasolineras.
Una propuesta sería  la que se adjunta en la figura 1. , habilitando una zona que en la actualidad se encuentra degradada. Un desarrollo industrial a modo de polígono permitiría desarrollar estos nuevos viales, conectar el aparcamiento del polideportivo y consolidar una trama urbana. Sin ocupar terrenos de especial protección y favoreciendo desarrollos urbanos sostenibles y equilibrados.

PROPUESTA DE SUELO PRODUCTIVO EN ZONA DEGRADADA.

CONCLUSIONES
Esta asociación entiende que será necesario una profunda revisión de este planeamiento que se nos presenta en base no solo a las alegaciones presentadas, sino también por el hecho de que al igual que el anterior PGOU seguimos con el urbanismo del siglo anterior que tan malos resultados ha dado.
Este municipio necesita algo más que unos políticos interesados en llegar al poder para poder recalificar los terrenos a su gusto, mediante la elaboración de un plan general que no se sostiene desde el punto de vista ni ambiental ni urbanístico.
Nuestra intención no es otra que participar en tan importante documento e invitar a los demás ciudadanos a hacerlo para así conseguir algo que merezca la pena. Puesto que esta es la única vía que ese nos ha dado para poder expresar nuestras aportaciones lo hacemos vía alegaciones. Nos hubiera gustado hacerlo de otra manera, pero no nos han dejado más remedio.

jueves, 15 de mayo de 2014

Modelo de escrito de alegaciones al P.G.O.U. de Bareyo que facilita el Ayuntamiento

No se trata de un modelo “oficial”, ni es obligado utilizar ese modelo; cualquiera puede hacer las alegaciones que considere oportunas en el formato que desee, el modelo que se puede recoger en el Ayuntamiento tiene simplemente el propósito de facilitar el trámite, y con ese mismo espíritu lo reproducimos seguidamente.

Desde Gentes de Ajo Bareyo Cantabria os animamos a escribir vuestras propias alegaciones, en sentido similar a las críticas que hemos expuesto en artículos como este http://www.ajobareyocantabria.info/2014/04/la-estafa-de-de-la-hoz-y-el-prc-el.html o http://www.ajobareyocantabria.info/2014/04/sobre-el-pgou-david-vecino-de-ajo-entre.html Varios vecinos nos hemos unido en esa linea y os esperamos con vuestras aportaciones o vuestro simple apoyo. 



ALEGACIONES FORMULADAS EN FASE DE INFORMACIÓN PÚBLICA DE
LA APROBACIÓN INICIAL DEL PROYECTO DEL PLAN GENERAL DE
ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO, (CON INCLUSIÓN DEL INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL DEFINITIVO).


   D./Dña. __________________________________________ , vecino/a de la localidad de ______________, del Municipio de ________________, calle _________________,
número __________ NIF ____________, TFN. __________________.

   - (En el caso de que la presente alegación verse sobre una determinada parcela: señale el lugar de ubicación de la misma: sitio de ______________________, de la localidad de ________________, con la referencia catastral (urbana nº ____________________), o (rústica parcela nº _________ del polígono _______________ ), (uniéndose, en su caso fotocopia del plano catastral de la misma)).

Enterado/a de la exposición al público de la aprobación inicial del proyecto del Plan General de Ordenación Urbana del Municipio, (con inclusión del Informe de Sostenibilidad Ambiental definitivo), de conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley de Cantabria 2/2001, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, así como en el art. 26 de la Ley de Cantabria 17/2006, de Control Ambiental Integrado, y una vez examinada la documentación expuesta, tiene a bien formular las siguientes alegaciones respecto al  planeamiento que se pretende:

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___________________________________________________________(Continua)___



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En _______________, a __________ de ________________ de 2014


Fdo.


SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE BAREYO